El objeto de estas subvenciones es estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo.
La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la Línea 1 es de 30.000.000 de euros, distribuidas, a su vez, entre las 8 provincias andaluzas, de las cuales entre Sevilla y Málaga abarcan 10.080.000 de euros.
La convocatoria de la Línea 1, denominada Estabilización de la iniciativa emprendedora, subvenciona con hasta 5.000 euros a la mujer autónoma andaluza menor y mayor de 35 años y, con hasta 3.800 euros al hombre autónomo menor y mayor de 30 años.
Para conocer las bases reguladoras de estas subvenciones debemos acudir a la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. De las cuatro líneas de actuación observadas en esta norma, para el año 2022, se ha publicado el Extracto por el que se convocan las subvenciones a la Línea 1.
La Línea 1 está dirigida a los siguientes colectivos de personas:
- Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
- Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
- Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
- Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
Los requisitos exigidos para poder ser beneficiario
- Ser residente y tener domicilio social en Andalucía.
- Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los artículos 31.1 y 2 o 32.1 y 2, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, tres meses.
- Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo.
- Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada.
El número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de las medidas convocadas, atendiendo al importe máximo de subvención individual y a la distribución territorial de créditos, es:
MEDIDAS | IMPORTE INDIVIDUAL | N.º MÁXIMO PREVISTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS |
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años | 5.000 euros | 1.463 |
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años | 5.000 euros | 1.127 |
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más | 3.800 euros | 1.770 |
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más | 3.800 euros | 2.715 |
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 28 de mayo y finalizará el 30 de septiembre de 2022.