En el BOE de 14 de abril de 2021, y con efectos desde ese mismo día, se publicó la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto- ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia.
La línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos.
- El primero, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- El segundo, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.
Los criterios y su interpretación se puede resumir en los siguientes apartados:
¿Quiénes son los beneficiarios?
Empresarios profesionales y pymes que:
- Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE.
- Tengan un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración y en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya sufridouna caída de más de un 30% con respecto a 2019.
- Apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Dónde se pueden presentar las solicitudes?
- En los diferentes territorios en los que operen.
- Ante la Comunidad Autónoma en la que el beneficiario tenga su domicilio fiscal.
Para ello, deben tener un volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades de euros y no