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RocaJunyent_Grupo – Gaona está tramitando reclamaciones por el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, declarado ilegal por el TJUE

Desde los departamentos de Derecho Administrativo y Fiscal de RocaJunyent_Grupo – Gaona  se están tramitando reclamaciones para la devolución del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos (IEH), tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaraba su ilegalidad conforme al Derecho de la Unión Europea.

El pasado 30 de mayo de 2024, el TJUE dictó la sentencia C-743/22, en la que concluye que el tramo autonómico del IEH, vigente entre 2013 y 2018, contraviene la Directiva 2003/96/CE. La normativa comunitaria no permite establecer tipos impositivos diferenciados en función del territorio dentro de un mismo Estado miembro, como sí lo hacía el citado tramo autonómico. Cabe destacar que esta parte del impuesto no se aplicó en Cantabria, Castilla y León, País Vasco y Navarra.

Implicaciones para empresas y consumidores

Posteriormente, en septiembre de 2024, el Tribunal Supremo español emitió varias sentencias en las que delimita quién puede solicitar la devolución del importe indebidamente ingresado. Según el Alto Tribunal, los consumidores finales no pueden acudir al procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos, dado que el IEH es un impuesto monofásico, es decir, que solo se devenga una vez y no se repercute en cadena como el IVA.

No obstante, el Tribunal Supremo sí reconoce que los consumidores y empresas que hayan soportado el sobrecoste derivado de este tramo autonómico pueden ejercer su derecho a reclamar mediante las siguientes vías:

  • Acción civil por enriquecimiento injusto
  • Reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador

La vía más adecuada: responsabilidad patrimonial del Estado legislador

Desde RocaJunyent_Grupo – Gaona consideramos que la vía más eficaz y segura para recuperar los perjuicios económicos sufridos es la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Esta opción permite exigir la compensación por los daños causados por una norma que ha sido declarada contraria al Derecho de la Unión Europea.

Son potencialmente reclamantes todas aquellas empresas y entidades que consumieron hidrocarburos entre 2013 y 2018, como empresas de transporte, gasolineras, fábricas, cooperativas, marinas, entre otros sectores. Aunque no fueron sujetos pasivos del impuesto, sí soportaron el sobrecoste económico derivado de su aplicación.

Plazos y requisitos probatorios

El plazo para interponer la reclamación por responsabilidad patrimonial es de un año desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que fija el vencimiento del plazo el próximo 30 de mayo de 2025.

Será indispensable acreditar documentalmente el consumo de carburantes durante el periodo afectado. Para ello, se deberán aportar facturas, registros de compra y cualquier otra documentación justificativa que evidencie el perjuicio económico sufrido.

Desde RocaJunyent_Grupo – Gaona ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo multidisciplinar especializado para valorar su situación concreta y dirigir adecuadamente su reclamación.

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