A partir del 2 de septiembre las pequeñas empresas podrán solicitar las ayudas destinadas a la digitalización empresarial del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) pertenecientes al Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Desde Gaona, Palacios y Rozados Abogados seguimos facilitando el acceso a las ayudas del Programa Kit Digital, una iniciativa del Gobierno de España para apoyar la implantación de soluciones digitales de estas empresas españolas en el mercado.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas o microempresas, y personas en situación de autoempleo, de entre 3 y 10 empleados cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y antigüedad mínima de 6 meses.
Se exceptúan las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, o aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, las uniones temporales de empresas (UTE), las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital, las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público, los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Cuantía
Las subvenciones consisten en un bono digital de máximo 6.000 euros por beneficiario, destinado a financiar la adopción de soluciones de digitalización.
El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto durante 12 meses. Desde el 2 de septiembre de 2022 hasta el 2 de septiembre de 2023 (a las 11:00 horas), plazo que concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario asignado.