Recientemente se han introducido novedades en la comunicación para la tributación de criptomonedas, en el Real Decreto 249/2023, y en materia de alquiler de viviendas, en el Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda.
En el caso del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril (RD 249/2023), introduce modificación en la comunicación referente a las monedas virtuales en la tributación según los modelos 172, 173 y 721.
En relación al modelo 172, que implica la obligación de información sobre saldos en monedas virtuales, exige que se informe de: los datos identificativos de las personas o entidades y los saldos para cada moneda virtual, el tipo, el número de unidades y su valoración en euros a 31 de diciembre. También debe informarse de los saldos de moneda fiduciaria que mantengan por cuenta de terceros, a quienes se identificará.
En cuanto al modelo 173, sobre la obligación de información sobre operaciones con monedas virtuales, requiere informar de: los datos identificativos de los sujetos que efectúen las operaciones de adquisición, transmisión y respecto a cada operación el tipo, la fecha, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros y, en su caso, las comisiones y gastos asociados que vaya a percibir el sujeto obligado.
Por último, el modelo 721, sobre la obligación de información sobre saldos de monedas virtuales situadas en el extranjero, requiere informar sobre: la identificación del que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas; identificación completa de cada tipo de moneda virtual; saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre por unidades (o extinción en su caso) y su valoración en euros; y la plataforma de negociación, sitio web de seguimiento de precios o lugar donde se haya obtenido la cotización o valor utilizado.
Por otro lado, en cuanto al Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda (BOCG 24 de abril de 2023), este establece un cambio de una reducción general del 60% a una del 50% y a unas particulares para nuevos contratos del 90% (para zonas de mercado residencial tensionadas), 70% (arrendamiento por primera vez y a jóvenes en zona de mercado residencial tensionado; y a Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que le sea de aplicación la Ley 49/2002) y 60% (actuación de rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de contrato).
Fuente: RocaJunyent