RocaJunyent-Gaona

El Tribunal Supremo refuerza la institución de la firmeza de los actos en vía administrativa

Marta Lallena Alva, abogada del Área de Litigación y Arbitraje y del Área de Derecho Administrativo de RocaJunyent_Grupo – Gaona.

El pasado 21 de octubre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia por la cual resuelve sobre la posibilidad de formular una segunda solicitud de reconocimiento del complemento por maternidad.

El caso en cuestión hace referencia a una solicitud de reconocimiento del complemento por maternidad, una prestación económica destinada a los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y que hayan tenido uno o más hijos por su aportación demográfica a la Seguridad Social. Dicho complemento se recoge en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En su redacción anterior, las únicas beneficiarias de la prestación eran las mujeres. Sin embargo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que la exclusión de los hombres de la percepción del complemento era contraria al Derecho de la Unión y así se confirmó en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021.

En este supuesto, la parte recurrente insta el reconocimiento del complemento en abril de 2021. Sin embargo, se dicta resolución que lo deniega a la vista de que el solicitante no era mujer, una interpretación que ya no era válida en base a las sentencias mencionadas. Posteriormente, se presenta una segunda solicitud, que fue nuevamente rechazada dado que era idéntica a la primera que había sido denegada y había adquirido firmeza.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y, por lo tanto, la primera resolución resulta inatacable por el cauce ordinario.

En este mismo sentido, el Tribunal Supremo resuelve ahora y determina que el artículo 13 del Real Decreto 5/1993, que permite la revisión de los actos administrativos en ciertas circunstancias excepcionales, no es aplicable. La norma no permite reabrir casos cuya resolución ha sido consentida y ha devenido en consecuencia definitiva y firme por no haber sido recurrida en tiempo y forma. La sentencia cierra la puerta a presentar una nueva solicitud pero, no obstante, deja abierta la vía de la revisión de oficio.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo subraya la importancia de la firmeza de las resoluciones administrativas, cuya impugnación ordinaria no es posible una vez transcurridos los plazos pertinentes. De esta forma, se antepone la seguridad jurídica a la justicia material a fin de evitar que las resoluciones puedan ser impugnadas de manera indefinida y asegurar un procedimiento administrativo más ágil y eficiente. No obstante, el fallo refleja una cierta rigidez en el acceso a los derechos de las personas administradas dado que la primera resolución es claramente nula, puesto que existen sentencias que determinan que la exclusión de los hombres a la percepción del beneficio es contraria a Derecho.

Ahora bien, se deja abierta la vía de la revisión de oficio de la resolución que deniega el beneficio. Este procedimiento regulado en el artículo 106 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), que puede iniciarse tanto de oficio como a solicitud de la propia persona interesada, supone un examen por la Administración de la legalidad de sus propios actos en función de los vicios e infracciones legales que en ellos se contengan. En el caso que nos atañe, estaríamos ante una nulidad del artículo 47.1.a) de la LPAC, puesto que la denegación al interesado del complemento no se ajusta a lo legalmente previsto, lo que ha provocado una violación del derecho de igualdad y no discriminación que le ampara.

Artículo publicado en: Lawyerpress News

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