María Irigoyen, abogada experta en Derecho Bancario de RocaJunyent _Grupo y GAONA
El pasado 14 de junio, el Pleno de la Sala 1º del Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia sobre gastos hipotecarios, pero esta vez ha concretado el díes a quo del plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios, así como la legislación aplicable en estos casos.
Los actores interpusieron demanda de juicio ordinario contra la entidad bancaria solicitando la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades abonadas por dicho concepto.
Tras la tramitación de procedimiento, se dictó sentencia por la Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona el 15 de febrero de 2019 estimando íntegramente la demanda.
La entidad bancaria recurrió en apelación la sentencia dictada. Dicho recurso fue resuelto por la Sección 15º de la Audiencia Provincial de Barcelona mediante sentencia de fecha 8 de enero de 2020 en la que se estima parcialmente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia en el sentido de dejar sin efecto la condena a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad.
Los actores presentaron recurso de casación basándolo en varios motivos: el díes a quo para el inicio del cómputo de la prescripción, la imposición de costas y el concepto de estimación sustancial de la demanda.
Entrando a analizar el cuerpo de la sentencia, se examina como cuestión previa, en el fundamento de derecho segundo, la legislación aplicable en estos casos, pues por los recurrentes citan infringidos los artículos 1969 Cc y el artículo 121.23 CCCat. Como resolución a esta controversia, la Sala acuerda que el precepto aplicable es el contenido en el Código Civil, quiere ello decir que, debe aplicarse la legislación estatal y no la autonómica.
En el fundamento de derecho tercero se citan ciertas sentencias tanto del TJUE como del TS en el que se deja claro que la acción de nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en contratos celebrados con consumidores es imprescriptible, pero sí que se somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración de nulidad.
Es a partir del Fundamento de derecho cuarto donde se plantea el motivo fundamental de esta sentencia, que es, el día inicial del cómputo del plazo de la acción de restitución de las cantidades que la entidad prestamista debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.
La Sala tras hacer un análisis de las últimas sentencias del TJUE, concretamente la sentencia de 25 de enero de 2024 y las dos sentencias de 25 de abril de 2024, resume en el fundamento de derecho séptimo, dichas sentencias en los siguientes puntos:
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La directiva 93/13 no se opone a que la prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios comience el día en el que adquirió firmeza la sentencia que declaró el carácter abusivo de la cláusula de gastos
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La entidad bancaria tiene la facultad de probar, en cada caso, que el consumidor tenía o podía tener conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de dictarse una sentencia que declare su nulidad.
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El plazo de prescripción no comienza desde la fecha en la que el Tribunal Supremo dictó una serie de sentencias en las que declaró abusivas este tipo de cláusulas.
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No cabe presumir que el consumidor pueda razonablemente tener conocimiento de que una cláusula contenida en su contrato tiene un alcance equivalente al de una cláusula tipo que el tribunal supremo nacional ha declarado abusiva.
Teniendo como base las referencias anteriores se concluye que, salvo en los casos en los que la entidad bancaria pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la cláusula gastos era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obliga a tales pagos.
Por todo ello, el Pleno de la Sala decide que, al no haberse probado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia, no consideran que la acción de restitución estuviera prescrita, es más, ni siquiera habría comenzado.
En este caso concreto en el que el préstamo hipotecario se concertó en 1999, el plazo de prescripción sería de 15 años, pues era el plazo establecido por el artículo 1964 Cc. Tras la Ley 42/2015 de 5 de octubre, dicho plazo se redujo a cinco años.
Opinión personal:
Llevamos muchos años escuchando hablar sobre las cláusulas abusivas de los prestamos hipotecarios, pero en el caso de la cláusula de gastos han sido muchos los consumidores que han presentado reclamaciones previas en las distintas entidades de crédito.
Desde hace algunos meses, dichas entidades han contestado a los clientes reconociéndoles la nulidad de la cláusula pero sin devolución de cantidades, alegando la prescripción de esta cláusula.
Dicho esto, y siguiendo el criterio establecido por la sentencia del Tribunal Supremo, el díes a quo para estos consumidores comienza el día de comunicación y reconocimiento de nulidad de la cláusula por la entidad bancaria pues es el día que los clientes conocen fehacientemente que su cláusula es abusiva y por lo tanto nula.