El análisis de la residencia fiscal del contribuyente ha tomado protagonismo en la fiscalidad española, con recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
Los Convenios suscritos por España para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI) se basan en la Ley 35/2006, que establece criterios para determinar cuándo un contribuyente persona física es residente fiscal en España. Estos criterios incluyen:
- Criterio de permanencia: Más de 183 días de estancia durante el año natural en territorio español.
- Ubicación del núcleo principal o la base de actividades económicas: El sujeto debe tener intereses económicos en territorio español.
Sin embargo, la aplicación de estos criterios ha demostrado ser insuficiente en ocasiones para determinar la residencia fiscal de las personas físicas. Esto ha llevado al TEAC a desarrollar un nuevo enfoque doctrinal sobre estos criterios.
En relación con el primer criterio (permanencia en territorio español), el TEAC emitió una resolución el 25 de abril de 2023, diferenciando tres categorías de días para calcular la estancia en España:
- Días de presencia certificada: Días en los que se puede probar fehacientemente la presencia física del sujeto en España.
- Días presuntos: Días que razonablemente transcurren entre dos días de presencia certificada del sujeto en España.
- Ausencias esporádicas: Días adicionales a los de presencia efectiva en territorio español que se integran en el cómputo de días, siempre que no pueda ubicarse al sujeto de forma fiable en un país tercero en fechas concretas.
El TEAC estableció que un día de presencia certificada en España no requiere una permanencia mínima de horas, sino que cualquier presencia en un día, por breve que sea, se considera como día de presencia en España.
La introducción del concepto de «razonabilidad» en el cómputo de días presuntos podría generar conflictos debido a la interpretación variable de esta noción según las circunstancias y la duración de la estancia.
En cuanto a las ausencias esporádicas, el TS las ha considerado como un refuerzo a la permanencia en territorio español o extranjero, pero no son estrictamente necesarias si los días de presencia efectiva alcanzan el umbral de 183 días.
El TS ha reforzado la validez probatoria del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de otro país para acreditar la residencia en el extranjero y obtener beneficios de un CDI.
En resumen, el análisis de la residencia fiscal en España ha evolucionado y se ha vuelto más complejo debido a las nuevas interpretaciones y criterios introducidos por el TEAC y el TS. La «razonabilidad» y la documentación adecuada se han convertido en elementos clave en la determinación de la residencia fiscal de los contribuyentes en un entorno cada vez más globalizado y móvil.
Fuente: RocaJunyent