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El Gobierno aprueba un Real Decreto para ayudar a autónomos y PYMES a modernizar el transporte por carretera

El Gobierno ha dado luz verde al Real Decreto por el que se aprueba la transferencia de 110 millones de euros a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la modernización detransporte por carretera en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

En concreto, los fondos de se destinan autónomos y pequeñas y medianas empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.

Tanto las comunidades autónomas como la ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de cinco meses desde la concesión de la subvención para publicar las convocatorias de las ayudas a PYMES y autónomos

Este programa de incentivos persigue incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte por carretera mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector.

Estas ayudas se han destinado a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas, porque el sector del transporte por carretera en España se encuentra muy atomizado, con un número considerable de empresas pequeñas que no disponen de la capacidad ni los medios para mejorar su eficiencia mediante la introducción de nuevas tecnologías.

Nueva figura para facilitar la gestión de las ayudas

Una vez publicadas las convocatorias por parte de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, los beneficiarios tendrán hasta el 30 de junio de 2024 para solicitarlas en la Comunidad Autónoma donde tengan su residencia fiscal, conforme al procedimiento que establezcan en las respectivas convocatorias. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de alguna de las Soluciones de Modernización incluidas en el Real Decreto, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.

Una vez formalizado este Acuerdo, se procederá a la prestación de la solución de modernización por parte del Proveedor. Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas.

Soluciones de modernización subvencionables

Se han establecido nueve categorías de soluciones de modernización subvencionables:

  • Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
  • Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
  • Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
  • Categoría 4: Implantación de sistemas de planificación de recursos empresariales (TMS/ERP).
  • Categoría 5: Implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).
  • Categoría 6: Actualización de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).
  • Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
  • Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
  • Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

Los destinatarios últimos podrán elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles para su tamaño y tipo de actividad.

Requisitos para ser beneficiario

Pueden ser beneficiarios las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de PYME (las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR), como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Sean titulares de una autorización
  • Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor

No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

  • Las empresas que se encuentren en situación de crisis.
  • Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad.
  • Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Cuantía de las ayudas

Estas ayudas están dentro del marco de minimis, por lo que las empresas de transporte de mercancías se ven afectadas de la limitación de poder recibir no más de 100.000 euros en un periodo de 3 ejercicios fiscales.

Fuente: BOE

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