RocaJunyent-Gaona

Convocadas para Andalucía nuevas subvenciones para la producción de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales

El Estatuto de Autonomía de Andalucía confiere a esta Comunidad Autónoma, en concreto a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, el fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura de Andalucía, y especialmente ayudar al funcionamiento dinámico de la industria cinematográfica y audiovisual.

Las presentes bases reguladoras contemplan las siguientes líneas de subvenciones:

  • Producción de proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras.
  • Producción de proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para televisión.
  • Producción de Proyectos de documentales en Andalucía.

Se establece la posibilidad de solicitar dos subvenciones por línea, pudiendo el solicitante resultar beneficiario de las dos subvenciones presentadas.

Respecto de los gastos subvencionables, se admite la compensación de los mismos entre los distintos epígrafes del presupuesto con los límites fijados en la presente orden. Por otra parte, se aumenta el porcentaje de actividad subvencionada que podrá ser objeto de subcontratación.

En cuanto a las novedades relativas a los criterios de valoración, se ha redefinido el criterio relativo al valor cultural, aplicándose un sistema objetivo para establecer una relación entre la puntuación que se otorgue y el número de subcriterios que cumpla el proyecto. Se incorporan como nuevos criterios: la coproducción internacional, la incorporación de estrategias de sostenibilidad del medio ambiente, la contratación laboral de personas con discapacidad y la previsión de creación de empleo.

Se amplía el plazo máximo para realizar la actividad, pasando de veinticuatro a treinta y seis meses, facilitando con ello la adaptación a las necesidades que vayan surgiendo durante el proceso de producción de la obra audiovisual.

Junto a la solicitud, se deben aportar otros documentos, como el guion de la obra audiovisual a efectos de poder valorar criterios como la calidad y valor artístico, cultural y técnico del mismo, el presupuesto o el plan de financiación, otras ayudas o subvenciones obtenidas para la misma actividad, y otras capitalizaciones posibles.

Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, en cada una de las líneas, las personas jurídicas productoras independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuyos proyectos estén dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización.

Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas solicitantes deben estar dadas de alta en la actividad económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma. También las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción audiovisual y/o estén dadas de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma.

El importe máximo de la subvención que se conceda será, para cada línea, la siguiente:

a) Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo: importe máximo 250.000 euros por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el cuarenta por ciento del presupuesto aceptado.

b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión: importe máximo de 300.000 euros por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el treinta y cinco por ciento del presupuesto aceptado.

c) Línea 3: Producción de Proyectos de documentales: importe máximo de 80.000 euros por documental, siempre que dicho importe no supere el cuarenta por ciento del presupuesto aceptado del documental

Gastos subvencionables:

  • Gastos previos al rodaje.
  • Gastos de la producción.
  • Gastos de postproducción y gastos vinculados al estreno de la obra y facturados hasta el final del plazo de ejecución,
  • Gastos de los seguros derivados de la realización de la obra audiovisual.
  • Los derivados del pago de retribuciones, incluidos los gastos de Seguridad Social.
  • Los trabajos que realice como director o directora o guionista, la persona productora de la obra audiovisual subvencionada, en un porcentaje.
  • Otros gastos sujetos a limitaciones, como intereses pasivos y gastos de negociación de créditos, gastos generales de la entidad beneficiaria, gastos de auditoría, etc.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Fuente: BOE

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