Elaborado por: Mónica Estefanía Carla Ortiz Salinas. Abogada adscrita al área de Derecho Empresarial en Gaona Abogados BMyV Alianza Perú
Perú ha presenciado un incremento en el número de extranjeros contratados con fines laborales durante estos últimos años, incremento que ha registrado la cifra más alta de contratación de extranjeros en el presente año. Esto es debido, principalmente, a la masificación de mano de obra extranjera que ha ingresado a territorio peruano.
Así pues, observamos cómo muchos profesionales y técnicos especializados, sobre todo de ascendencia venezolana han ingresado al territorio peruano en busca de un trabajo estable y mejores condiciones de vida a las que en la actualidad les presentan sus lugares de origen.
En ese contexto resulta importante lo estipulado por el Decreto Legislativo N° 689 “Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros” (La Ley); su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-TR y posteriores normas regulatorias y modificatorias.
Me centraré en el procedimiento de aprobación de los contratos de trabajo de personal extranjero que se realiza en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y cómo las últimas modificaciones han hecho que su contratación sea más fácil. Esto ha resultado ser un alivio tanto para los extranjeros que tienen ánimo de trabajar, así como para los empleadores en busca de buena y eficiente masa productiva.
En primer lugar, es importante precisar que la contratación de personal extranjero está sujeta al Régimen Laboral de la Actividad Privada, es decir, que, si bien se rige por las normas ya mencionadas, en todo lo no previsto por dichas normas, se aplica el Decreto legislativo N° 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, su reglamento y modificaciones.
PREVIO AL PROCEDIMIENTO:
Antes de iniciar el procedimiento ante el MTPE es necesario que el empleador cuente con todos los requisitos necesarios a efectos de evitar que la solicitud respectiva sea rechazada o aplazada en su momento. Para ello debe verificar que cuenta con lo siguiente:
- Habilitación del extranjero para celebrar contratos.
- Tres ejemplares del contrato de trabajo con contenido idéntico. Dicho contrato deberá estipular como mínimo lo señalado en el artículo 14 del Reglamento:
- Los datos identificatorios del empleador: nombre o razón social de la empresa, RUC, domicilio, inscripción en los registros de ley, actividad económica específica y fecha de inicio de la actividad empresarial, así como la identificación precisa del representante legal de la Empresa quien firma el contrato conjuntamente con el trabajador extranjero.
- Los datos identificatorios del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, profesión, oficio o especialidad.
- Los datos mínimos de la contratación: descripción de las labores que desempañará el contratado, jornada laboral, lugar donde laborará, remuneración diaria o mensual (en moneda nacional y/o extranjera), bonificaciones y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales.
- La remuneración indicada en el contrato será igual a la remuneración computable regulada en el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 650. En el contrato se deberán desagregar los conceptos y valores de la remuneración en especie.
- Se deberá incluir además dos cláusulas especiales en que conste lo siguiente:
- Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador.
- El compromiso de capacitación del personal nacional en la misma ocupación.
Verificar que se encuentre dentro de las limitaciones a la contratación de trabajadores extranjeros en cuanto al número y a las remuneraciones que pueden percibir. Tal y como indica la Ley:
En caso no se cumpla con lo indicado, se deberá solicitar la exoneración respectiva al MINTRA.
PROCEDIMIENTO ANTE EL MTPE:
Una vez que se verifican los requisitos antes señalados, se procede a presentar ante el MTPE, previo pago de la tasa correspondiente en el Banco de la Nación, tres juegos del contrato de Trabajo de Personal extranjero.
A partir de las últimas modificaciones se da un antes y un después bastante notorio en cuanto la aprobación de los contratos.
Antes de las modificaciones, los documentos a presentar eran numerosos, sin tomar en cuenta el tiempo que demoraba en aprobarse debido a que según la Ley y el Reglamento, el plazo para la aprobación era de cinco días hábiles y según el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del MTPE el plazo era de tres días hábiles para emitir la resolución de aprobación.
Lo cierto es que en la práctica dicho plazo se extendía hasta al menos 15 días hábiles, sin contar las veces que uno tenía que ir a verificar el estado de su trámite, haciendo largas colas que sólo generaban malestar a los funcionarios que se quejaban de la gran cantidad de carga laboral al trabajador no pudiendo obtener su calidad migratoria en migraciones. También al empleador que, muchas veces, dejaba que su trabajador empezara a trabajar antes de la aprobación y pensara que ésta era más rápida aunque se expusiera a una posible sanción.
No obstante, la Autoridad Administrativa de Trabajo se percató de esta problemática por lo que procedió a simplificar el trámite, eliminando algunos requisitos y haciendo su aprobación automática.
Igualmente, dispuso la creación del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE), que será una plataforma en la cual, una vez este implementada del todo, servirá para registrar los contratos del personal extranjero sin tener que acudir a las oficinas del MINTRA que se dará de manera virtual por completo. Ya tendremos mayores novedades sobre esta plataforma y su uso.
A modo de conclusión y para hacerlo de una manera más ilustrativa, el procedimiento de aprobación de los contratos de personal extranjero ante el MTPE ha cambiado de esta manera:
Personalmente, considero que las últimas modificaciones han sido bastante acertadas si se considera la gran cantidad de extranjeros que están ingresando a trabajar en Perú; el uso de la tecnología para poder mitigar la sobre carga excesiva, sin embargo, aún falta que, así como la autoridad administrativa de trabajo ha simplificado los trámites, la regulación nacional en materia migratoria se perfeccione, a efectos de poder realmente tener un sistema de contratación de extranjeros acorde con la demanda y necesidad del empresariado.