RocaJunyent-Gaona

Línea de Avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas

Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado la Línea de Avales para empresas y autónomos por un importe de hasta 20.000 millones de euros. Este acuerdo se recoge el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

La regulación se establece en la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.(BOE 26 de marzo de 2020)

¿A quién va dirigida la medida de la Línea de Avales?

Empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.

Para préstamos y operaciones formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.

¿Qué finalidad tiene la Línea de Avales? 

Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

¿Qué características presenta la Línea de Avales?

Importe máximo por cliente: Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.

Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

Conceptos financiables: atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Modalidad: Préstamo.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Tipo de interés: Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Plazo de solicitud de los avales. Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.

Plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación.

ENTIDADES COLABORADORAS:

Hasta la fecha constan como entidades colaboradoras con ICO al menos las siguientes:

  • UNICAJA
  • SANTANDER
  • BBVA
  • CAIXABANK
  • BCC (GRUPO CAJAMAR)
  • COOPERATIVO
  • BANKINTER
  • CAJA RURAL DE TERUEL
  • LIBERBANK
  • BANCO SABADELL
  • CAJA RURAL DEL SUR
  • CAJA RURAL DE NAVARRA
  • CAJA RURAL DE JAÉN
  • CAJA RURAL DE ZAMORA
  • CAJA RURAL DE ASTURIAS
  • GLOBALCAJA
  • CAJA RURAL DE ARAGÓN (BANTIERRA)
  • CAJA RURAL DE GRANADA
  • ABANCA
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