
Antonio Palacios de Torres
Socio | Área Fiscal

Laura Sánchez Romero
Área Fiscal
Esta semana se ha despejado una incógnita en la implantación de la factura electrónica obligatoria en España: ya tenemos fecha cierta. Y, en paralelo, Hacienda ha dado una señal clara de hacia dónde quiere llevar también el calendario de Verifactu.
El 5 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, en desarrollo del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que establece el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Hasta su publicación, el calendario de esta obligación era una previsión sujeta a que se completara este desarrollo reglamentario; a partir de ahora, deja de serlo.
La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 6 de octubre de 2026, fecha desde la que arranca el cómputo de los plazos de adaptación previstos en la Ley 18/2022 y en el Real Decreto 238/2026.
Dos fechas a tener en cuenta
El criterio determinante es el volumen de operaciones de cada empresa o profesional en el ejercicio anterior:
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Volumen de operaciones |
Obligación |
Fecha límite |
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Superior a 8 millones de euros |
Emitir, recibir e informar de los estados de la factura |
6 de octubre de 2027 |
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Igual o inferior a 8 millones de euros |
Emitir y recibir facturas electrónicas |
6 de octubre de 2028 |
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Personas físicas con facturación inferior a 8 millones |
Informar de los estados de la factura |
6 de octubre de 2029 |
Para quienes se incorporen en la primera fase, existe un periodo de transición: entre el 6 de octubre de 2027 y el 5 de octubre de 2028, las facturas electrónicas deberán acompañarse de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirlas en su formato original.
Verifactu se mueve para converger
El mismo 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda hizo público un anuncio que no debe pasar desapercibido para quienes ya trabajan en su adaptación a Verifactu: la intención de aplazar las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) hasta octubre de 2028, precisamente para hacerlas coincidir con la entrada en vigor de la factura electrónica para las empresas y profesionales que no superen los 8 millones de euros de facturación.
Es importante leer este anuncio con precisión: no cambia, de momento, ninguna fecha legalmente vigente. El nuevo calendario tendrá que trasladarse formalmente a una norma que sustituya los plazos hoy en vigor, fijados en enero y julio de 2027. Y, en todo caso, Hacienda ha sido explícito en que las garantías técnicas de Verifactu se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los actuales, por lo que no cabe interpretar este movimiento como una rebaja de exigencias, sino como un intento de coordinación de calendarios.
Nuestra recomendación
Son dos obligaciones distintas y acumulativas que conviene no confundir: Verifactu regula los requisitos técnicos del software que genera las facturas, mientras que la factura electrónica B2B regula el formato y el circuito de intercambio del documento-factura entre empresas. Con el calendario de la factura electrónica ya firme y el de Verifactu en pleno movimiento, el momento de planificar la adaptación (tecnológica, organizativa y contractual) es ahora, con independencia de cuándo se formalice el ajuste final de fechas.