Con la proximidad de las fechas límite para la presentación del Impuesto de Sociedades, es fundamental que las empresas conozcan los aspectos más relevantes de esta obligación fiscal. A continuación, presentamos una guía completa con las principales novedades y aspectos clave que deben tener en cuenta para la campaña 2024.
Plazo general de presentación
El Impuesto sobre Sociedades no tiene una fecha única de presentación. Cada contribuyente tiene su propio plazo según la fecha de conclusión de su período impositivo. La declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Para la mayoría de las empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024), el plazo de presentación será hasta el 25 de julio de 2025.
Presentación obligatoria por vía electrónica
Todas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet utilizando certificado electrónico reconocido. Esto aplica tanto al modelo 200 (declaración general) como al modelo 220 (grupos fiscales).
Principales novedades para 2024
1. Autoliquidación Rectificativa: Una de las novedades más importantes es la introducción de la autoliquidación rectificativa para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024. Esta nueva figura sustituye al sistema anterior de autoliquidación complementaria y permite a los contribuyentes rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas con anterioridad.
2. Mejoras en la reserva de capitalización: Para períodos iniciados desde el 1 de enero de 2024, se han introducido importantes mejoras:
• Incremento del porcentaje de reducción: Del 10% al 15% del importe del incremento de fondos propios
• Reducción del plazo de mantenimiento: De 5 a 3 años
• Reducción del plazo de indisponibilidad: De 5 a 3 años
3. Modificación de límites en gastos financieros: Se ha modificado el artículo 16 de la LIS para adaptarlo completamente a la Directiva (UE) 2016/1164, con efectos para períodos iniciados desde el 1 de enero de 2024 .
4. Nuevo gasto no deducible: Los gastos derivados de la contabilización del Impuesto Complementario no son fiscalmente deducibles, con efectos para períodos iniciados desde el 1 de enero de 2024.
Aspectos clave para la presentación
Modelos de declaración
• Modelo 200: Aplicable con carácter general a todos los contribuyentes obligados a presentar declaración
• Modelo 220: Específico para grupos fiscales que tributen por régimen especial de consolidación fiscal
Documentación requerida
Los contribuyentes deben presentar por vía electrónica todos los documentos requeridos a través de la Sede electrónica de la AEAT, incluyendo:
• Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria para ciertos casos específicos
• Documentación específica de operaciones vinculadas cuando corresponda
Procedimiento de presentación
Para declaraciones con resultado a ingresar sin domiciliación
1. Realizar el pago en entidad colaboradora y obtener el Número de Referencia Completo (NRC)
2. En la misma fecha del ingreso, conectar con la Sede electrónica de la AEAT
3. Consignar el NRC y generar la firma electrónica
Para declaraciones con domiciliación bancaria
• No es necesario generar NRC previamente
• Se debe consignar la orden de domiciliación con el IBAN de la cuenta
Incentivos fiscales destacados
Libertad de amortización para energías renovables: Para inversiones que entren en funcionamiento en 2024, se mantiene la libertad de amortización para instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables.
Deducciones por I+D+i: Las empresas pueden aplicar deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica:
• 25% de los gastos efectuados en el período
• 42% sobre el exceso si superan la media de los dos años anteriores
• 17% adicional por gastos de personal investigador cualificado
Deducciones por producciones cinematográficas
• 30% respecto del primer millón de euros de base de deducción
• 25% sobre el exceso
Tributación mínima del 15%: Para contribuyentes con cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, se aplica una tributación mínima del 15%. Esta medida garantiza un nivel mínimo de tributación y puede limitar la aplicación de ciertas deducciones.
Régimen de empresas de reducida dimensión: Las empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros pueden beneficiarse de diversos incentivos:
• Libertad de amortización para elementos del inmovilizado
• Amortización acelerada con coeficientes multiplicadores
• Reserva de nivelación hasta el 10% de la base imponible
Pagos Fraccionados
Las empresas deben realizar tres pagos fraccionados a cuenta de la liquidación anual. Para grandes contribuyentes (cifra de negocios ≥ 10 millones de euros), existe un pago fraccionado mínimo del 23% del resultado positivo.
Recomendaciones Finales
1. Planifique con antelación: Revise la documentación necesaria y prepare los estados financieros con tiempo suficiente.
2. Consulte las novedades: Asegúrese de aplicar correctamente las nuevas disposiciones para 2024.
3. Verifique los incentivos aplicables: Evalúe si su empresa puede beneficiarse de las deducciones y bonificaciones disponibles.
4. Mantenga la documentación: Conserve todos los justificantes y documentos de respaldo de la declaración.
5. Considere el asesoramiento profesional: Dada la complejidad de la normativa, especialmente para empresas con operaciones complejas, es recomendable contar con asesoramiento especializado.
La correcta presentación del Impuesto de Sociedades no solo cumple con las obligaciones fiscales, sino que también permite optimizar la carga tributaria mediante la aplicación adecuada de los incentivos fiscales disponibles. Manténgase informado sobre las fechas específicas de su empresa y no deje la presentación para el último momento.