Los Presupuestos Generales del Estado, que entraron en vigor el pasado 1 de enero, con un límite de gasto no financiero de 196.142 millones de euros y la consignación de 27.633 millones de euros ligados a los fondos europeos, se basan en una previsión de crecimiento de la economía española del 7 % en 2022 y una corrección del déficit público al 5 % del PIB.
El Estado prevé ingresar 279.316 millones, un 10,8 % más, de los que la gran mayoría, 232.352 millones, provendrán de impuestos, el 8,1 % más. Además, las cuentas prevén que el IRPF recaude un 6,7 % más, el impuesto de sociedades, un 11,8 % más, y el IVA, un 9,5 % más. A su vez, las pensiones suponen la mayor partida de gasto: 171.165 millones, un 4,8 % más.
Las comunidades autónomas dispondrán de 126.508 millones del sistema de financiación, los fondos europeos y la transferencia extraordinaria y las entidades locales recibirán 23.350 millones y dispondrán de un plan de pago a proveedores por importe de 2.000 millones para quienes superen los plazos legales de pago.
Más de 40.000 millones se destinarán a inversiones y transferencias de capital. Dentro del reparto de los más de 27.000 millones correspondientes a los fondos europeos, casi nueve de cada diez euros del Plan de Recuperación se destinarán a inversión.
En lo referente a las novedades laborales, la Ley de Presupuestos recoge una serie de medidas, como son:
- Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional incrementan el tope máximo de la base de cotización para 2022 hasta los 4.139,40 euros mensuales o 137,98 euros diarios. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2021.
- Se ha fijado el interés legal del dinero en el 3%, y el interés de demora en el 3,75%. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022: importe diario de 19,30 euros, mensual de 579,02 euros y anual de 6.948,24 euros.
- Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal forma que se prevé que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 1.500 euros. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
- Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito de formación, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las que durante 2022 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Aquellas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.
- Se prevé nuevamente la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable a la siniestralidad laboral.
En la ley se incluyen numerosas medidas tributarias relacionadas con diversos impuestos, que se resumen a continuación:
- Con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15 % de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10 % en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 %, y del 18 % para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 %. Tampoco resultará de aplicación a las SOCIMI, es decir, a las entidades reguladas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por las que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. esta regla de tributación mínima afectará también a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en España mediante establecimiento permanente.
- En el Régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades, se reduce la bonificación, se minora del 85% al 40% la reducción aplicable a las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda obtenidas por sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español, que tributen de acuerdo con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (EDAV), lo que supone, en la práctica, que estas entidades tendrán un tipo efectivo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas bonificadas.
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
- Igualmente se prorroga para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- En el Impuesto de Sociedades se establece una tributación mínima del 15 % de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocio
- El tipo de tributación mínima será del 10 % en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 %, y del 18 % para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 %.
- En lo relativo al Impuesto sobre Actividades Económicas, se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las tarifas de ese tributo, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.
- En lo que afecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se actualiza en un 1 % la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
- Se declaran como acontecimientos de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en la Ley de Mecenazgo, una relación concreta con la denominación de dichos acontecimientos y la duración de los correspondientes programas de apoyo a estos, a los efectos de que se apliquen los incentivos fiscales previstos para ellos en la mencionada ley. Para estas actividades, como es habitual, los porcentajes y límites de deducciones previstos en dicha ley se elevarán en cinco puntos porcentuales. Se mantiene, por su parte, el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante para alguna de las actividades señaladas.
- En el campo de las tasas públicas se eleva en un 1 % el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen.
Fuente: BOE