El pasado 6 de febrero el Senado aprobó el texto enviado por el Congreso de la nueva Ley de Secretos Empresariales. Se trata de un texto que presenta elementos muy importantes de protección para la empresas y que, sin duda, cubre un vacío legal que necesariamente se debe cubrir para cubrir para asegurar el valor competitivo de las empresas respecto a sus competidores y que, además, debería divulgarse por muchas de ellas a efectos de dotarse de una adecuada protección, así como evitar verse perjudicadas en su actividad.
A efectos de esta Ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que cumpla con las siguientes condiciones (i) secreto, (ii) valor empresarial, aunque sea potencial y (iii) medidas razonables para mantenerlo en secreto. El gran reto por parte de las empresas es poder objetivar ese conocimiento, el cual es realmente sensible, y adoptar las medidas necesarias que en esencia tienen carácter interno.
Conforme a lo anterior constituye una herramienta muy útil. En primer lugar, para aquellas empresas cuyo valor competitivo radica en elementos que tienen difícil acceso a protección registral, tanto industrial como intelectual (lease patentes, modelos de utilidad etc.) o que su ventaja competitiva se sustenta en intangibles de difícil protección registral.
Se refiere a modelos de negocio con unas características que lo diferencian del resto y que pueden abarcar, no sólo desde conocimientos científicos o tecnológicos, sino también comerciales, organizativos o financieros. Es decir, cuestiones como una logística más eficiente, una determinada proyección en el mercado o actividad comercial o cualquier otra estrategia que aporte a la empresa valor añadido. En segundo lugar, para aquellas empresas de nueva creación, starts up o empresas con base tecnológica (EBTs) que comienzan su actividad en una situación vulnerable y que los procesos de protección registrales por su duración, ya que los procedimientos de concesión de patentes son largos y difíciles, o por su coste, porque conllevan un desembolso importante, no se han culminado.
En consecuencia, de conformidad con el artículo del proyecto de Ley, se exige a la empresa que quiera protegerse que adopte medidas efectivas y tendentes a evidenciar qué conocimiento quiere constituir como “secreto empresarial”. Aunque éstas sean cuestiones a analizarse caso a caso, se trata en esencia de restringir el acceso a esta información documental o, digitalmente, suscribir acuerdos de confidencialidad, etc.
Hay que tener en cuenta que, aunque la casuística es variada, los supuestos habituales de vulneración de estos secretos empresariales pueden ser tanto internos, desde trabajadores, extrabajadores, colaboradores o externos que accedan irregularmente a esa información, como terceros que ilegítimamente procedan con ataques de ciberseguridad.
Esta herramienta jurídica, además de proteger a las empresas donde la innovación y el conocimiento es crucial en su actividad, se complementaría con el resto de legislación preexistente (patentes, marcas, competencia desleal, etc.) dando un marco normativo mucho mas completo de seguridad jurídica e, incluso, permitiendo una cuantificación de daños y perjuicios mucho mas certera, que lo que la legislación actual establece.
Elaborado por: Nicolás Morcillo Hidalgo, abogado, coordinador y responsable del área de empresa de Gaona Abogados BMyV