Leo con interés, como siempre procuro hacerlo, los comentarios de un prestigioso Magistrado y amigo que desde hace años acostumbra, generosamente, a ilustrarnos en su Blog con temas de la jurisdicción administrativa y el derecho público.
En esta ocasión, sus comentarios se vuelcan en las previsiones, (primer borrador del documento), elaborado por el Poder Judicial en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De entre las novedades comentadas, le llama gratamente la atención, y lo comparto, la introducción como medida para la agilización de la justicia, de una mediación obligatoria en los procesos judiciales: Sin duda una buena noticia.
Si hay algo que muchos tenemos claro es que después de esta “obligada parada biológica” de buena parte de la sociedad, todos debemos poner de nuestra parte para reavivar, los antes posible, la actividad social y la económica. Es muy posible que sea de otra manera o con otros métodos más eficaces pero, desde luego, son tiempos de reaccionar.
Y parece evidente que, uno de los pilares de esa revitalización, consistirá en optimizar el tiempo disponible para generar actividad y riqueza, para paliar al máximo los daños directos y colaterales de una “gran frenada de la sociedad” como la que estamos viviendo.
Casi todos confiamos en mayor o menor medida en la Administración de Justicia, pero la inmensa mayoría reconoce su escasez de medios y el lastre perjudicial que supone su alargamiento en el tiempo: para una y otra parte contendiente. La justicia estaba endémicamente saturada; ahora está adormecida, (hibernada como como el resto de la actividad productiva); pero cuando despierte estará literalmente colapsada.
Hasta ahora el diálogo, el arbitraje, la conciliación, han sido siempre una posibilidad para evitar un pleito o una batalla incierta; la mediación era una apuesta en donde la cesión equitativa entre las partes permitía evitar el riesgo de un proceso judicial siempre inseguro en su resultado. Pero hasta ahora, había también cierto margen de riesgo, en tiempo y economía, para dejar la decisión de un conflicto en manos de la justicia. Eso desde ahora no siempre va a ser así. Urge recobrar la actividad y adoptar soluciones rápidas y eficaces.
Comienzan, desde hoy, tiempos de diálogo, tiempos de comprensión, tiempos de empatías, tiempos de cesión. Quizás la mediación deje de ser una posibilidad para convertirse en una necesidad.
Desde la Administración de Justicia y resto de Administraciones Públicas, se debe generar e impulsar esa facilidad y acercamiento conciliador al ciudadano y entre ellos. Recordemos que la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común sigue incluyendo entre sus preceptos, la posibilidad de una “terminación convencional del procedimiento”.
Así pues, esto es aplicable hoy en día a materias tan variadas, como en el ámbito de la “Responsabilidad patrimonial” ya previsto en la Ley; en materia “urbanismo” mediante instrumentos capaces para convenir actuaciones con publicidad y transparencia; en materia “tributaria” en donde se prevé por el documento del Consejo General del Poder Judicial mecanismos de mediación intrajudicial; En “Contratación Pública”; en “procedimientos sancionadores” etc…
Pueden ser numerosos, los procedimientos administrativos, generales y especiales, en los que haya una importante capacidad y margen de solución conciliatoria con la intervención profesional de letrados, públicos y privados, o de otros profesionales expertos, logrando una terminación convencional del procedimiento mediante una mediación.
Incluso así queda previsto como uno de los Servicios Jurídicos a prestar a las entidades del Sector Público por la nueva Ley de Contratos en su artículo 11.3: “Los servicios de arbitraje y conciliación.”, por cierto, mediante contratación directa por las entidades del sector público.
En este período “telemático”, de video conferencias, firmas electrónicas y reuniones a distancia, estamos poniendo a prueba más que nunca hasta ahora, las posibilidades de nuestra tecnología y la agilidad en la transmisión de la información. Parece Indudable que tras esta etapa quedará definitivamente impulsados en muchos sectores esa forma electrónica de trabajar y comunicarse con las partes y con la propia Administración; la implantación en breve del 5G, según todas las previsiones, multiplicará exponencialmente la rapidez y eficacia en esas comunicaciones.
Estamos ya en el presente de la Inteligencia Artificial, (IA), y hoy es posible realizar en minutos, predicciones muy aproximadas de cómo culminaría un proceso judicial entre dos contendientes y sobre una determinada materia. Al cabo, son herramientas muy útiles para una mediación e intentar evitar con cierta base y fiabilidad ese largo proceso ante los Tribunales.
Recientemente, leía la siguiente noticia en “Tendencias sobre Innovación Tecnológica”:
Investigadores de las universidades de Tokio (Japón) y de la Columbia Británica (Canadá) han creado el primer tribunal digital: puede aplicarse inmediatamente y ser más eficaz que un tribunal de justicia tradicional.
El tribunal se basa en la tecnología blockchain y permite resolver la ejecución de contratos sin necesidad de recurrir a los tribunales legales ordinarios.”
Esta es la tecnología que soporta también al tribunal digital que desarrolla la idea original de los contratos inteligentes para convertirlos en instrumentos de arbitraje de la comunidad blockchain.
Quizás la mediación no sea siempre la solución, pero sí una gran oportunidad: para ganar todos.
Elaborado por:
Javier Such Martínez. Consejero Asesor de Roca Junyent-Gaona y Rozados y director de los Servicios Jurídicos De la Universidad de Málaga.