El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
Se trata de una orden que entrará en vigor el 1 de julio de 2022 y por medio de la cual se aprueban los modelos de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Dichos modelos son los siguientes:
Declaraciones:
- Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I.
- Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el Anexo II.
Documentos de ingreso o devolución:
- Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
- Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
- Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.
Novedades en los modelos de Sociedades e IRNR
Por otra parte, en la campaña de Sociedades 2021 se han introducido novedades a fin de que la AEAT disponga de más información para mejorar el control y la asistencia a los contribuyentes en la autoliquidación del IS. En los modelos 200 y 220 se introducen novedades en el cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos con el objetivo de asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción; y se desglosan con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria para facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
Asimismo, y al igual que en ejercicios anteriores, se publican los formularios previstos para suministrar información en relación con ciertas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V). Son formularios que se encuentran alojados en la sede electrónica de la AEAT y que no sufren variación.
Vías y plazos de presentación de los modelos de Sociedades e IRNR
Las declaraciones y los documentos de ingreso o devolución se presentarán de forma electrónica por internet y el pago de las deudas tributarias resultantes se realizará mediante domiciliación bancaria. Por lo que se refiere a los plazos para la presentación:
- El modelo 200 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden tendrán que realizar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a su entrada en vigor, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, que aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, en cuyo caso el plazo de presentación será el antes apuntado.
- El modelo 206 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Sin embargo, cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente, así como en los casos en que los que este traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad o cuando fallezca su titular, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. Este mismo plazo se establece también para las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad.
- El modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.