El 9 de septiembre la nueva Ley de Contratos del Sector Público ha cumplido seis meses de vigencia, día en el que además finalizó un plazo, especialmente importante para los empresarios. Estos deben estar inscritos de forma obligatoria en el Registro Oficial de Licitadores si se quiere competiren uno de los procedimientos convocados con más frecuencia por los poderes públicos de contratación: El Abierto Simplificado.
Este procedimiento simplificado de contratación, limitado en su cuantía hasta 2.000.000 € en caso de obras y 100.000 € para la contratación de servicios y suministros, pretende agilizar los trámites y plazos mediante medidas como:establecer criterios de evaluación automáticos en la mayoría de los casos; eliminación de garantía provisional; oferta realizada, casi siempre, en un solo sobre; presentación de la proposición en el Registro de la Administración y eliminar pues otros registros o el correo postal, etc…
Además, al estar limitada su cuantía, no es posible acudir al recurso especial en materia de contratación, por lo que se evita la suspensión automáticade la adjudicación que supondría el interponer dicho recurso.
Pues bien, de entre las medidas de agilización del procedimiento, se establece la obligación por parte de todos los empresarios que quieran participar de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores.
La Ley exige que se posea esa inscripción o alta a la fecha final de presentación de las ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Es decir, que dicha exigencia pudiera suponer una clara limitación a la libre concurrencia. Esta situación podría darse si a partir del 9 de septiembre muchos empresarios quedarán excluidos anormalmente del procedimiento, por no cumplir con el requisito de inscripción; a pesar de haber solicitado el alta en el Registro de licitadores con prudencial antelación, pero, sin embargo, están aún a la espera de que se les comunique la resolución.
Con la inscripción, en todo caso, se elimina la presentación y examen de numerosos documentos, a la vez que supone una mayor comodidad para el empresario licitador, especialmente las PYMES,a la hora de justificar los datos esenciales de participación. Mediante esa inscripción se pueden acreditar directamentelos siguientes extremos:
La personalidad jurídica del empresario, ya sea como persona física o jurídica como en el caso de una sociedad mercantil; si cuenta con representantes con poderes suficientes para licitar y sus posibles facultades; la constancia de no tener prohibición alguna para contratar con la Administración o entidades públicas; la solvencia económica y técnica del empresario así como las posibles habilitaciones o títulos como profesional o empresas especializadas.
La simple aportación al procedimiento de un certificado del registro de licitadores, obtenido telemáticamente, es suficiente para acreditar los anteriores datos.
Por consiguiente, a partir del próximo 9 de septiembrecualquier administración o poder adjudicador exigirá a todo empresario que pretenda participar en cualquier Procedimiento Abierto Simplificadoesa inexcusable inscripción en el Registro Oficial de Licitadores.
Esperemos que para entonces hayan sido también resueltas las numerosas peticiones de inscripciónde muchos empresarios, aún pendientesde contestación expresa, por parte de la Administración que pronto les exigirá ese requisito.
Elaborado por: Javier Such Martínez, director de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Málaga y consejero asesor de Gaona Abogados.