RocaJunyent-Gaona

Publicada la reforma de la Ley Concursal

La aprobación definitiva de la reforma concursal vio la luz en sesión plenaria extraordinaria del Congreso de los Diputados del 25 de agosto y, finalmente el BOE (Boletín Oficial del Estado) ha publicado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento y el Consejo, de 20 de junio de 2019.

La reforma concursal aprobada busca agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria.

La norma viene a potenciar los instrumentos preconcursales para agilizar el procedimiento, posibilitando una reestructuración temprana, e indirectamente conseguir descongestionar los tribunales de justicia. Además, se adapta procesalmente a las microempresas y pretende configurar un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz.

Estos instrumentos preconcursales permitirán a las empresas acogerse en una situación de probabilidad de insolvencia (situación preconcursal), previa a la insolvencia inminente exigida hasta el momento (situación concursal), entendiendo por probabilidad de insolvencia cuando se considere que el deudor no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Como medidas complementarias para evitar situaciones más avanzadas de insolvencia, destacan:

  • Desde el Gobierno se potenciará la prestación de servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a pequeñas y medianas empresas en un estadio temprano de dificultades.
  • Se mantendrá la página web de “autodiagnóstico de salud empresarial” del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ya disponible.

En cualquier caso, todos los créditos de Derecho público deberán estar íntegramente satisfechos en un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de comunicación de la apertura de negociaciones.

En definitiva, se pretende evitar la intervención judicial incentivando una reestructuración temprana, no obstante, también introduce numerosas modificaciones procesales de calado para agilizar el procedimiento concursal y facilitar la aprobación de un convenio si la empresa es viable y una liquidación rápida cuando no lo es.

Para facilitar la liquidación se han adoptado algunas medidas de interés como:

  • La habilitación de una plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación.
  • La puesta en marcha de un portal de liquidaciones concursales, en el Registro público concursal, en el que figurará una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar su liquidación.

En relación a los planes de reestructuración, los créditos de Derecho público podrán ser afectados, exclusivamente en relación a créditos con antigüedad inferior a dos años desde el devengo, y si el deudor se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones según certificaciones emitidas por la AEAT y TGSS. En ningún caso, el plan de reestructuración podrá suponer para los créditos de Derecho público la reducción de su importe, estableciéndose un plazos de hasta un máximo de dieciocho meses desde la fecha de comunicación de la apertura de negociaciones para estar íntegramente satisfechos.

Igualmente regula el estatuto de la nueva figura del experto encargado de la reestructuración que asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos en la normativa.

Otra de las novedades es la introducción de un procedimiento de insolvencia especial para microempresas que pretende agilizar notablemente el procedimiento y limitar la intervención judicial a la adopción de decisiones más relevantes del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado.

En todos los casos de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, sin embargo, las deudas por créditos de Derecho público quedan excluidas de tal exoneración, salvo las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria que podrán exonerarse hasta cierto importe.

Por último, la ley configura un procedimiento de segunda oportunidad para cualquier deudor, sea o no empresario, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

La ley entrará en vigor el 26 de septiembre, excepto del libro tercero (procedimiento especial para las microempresas) y la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

 Fuente: BOE

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