RocaJunyent-Gaona

Protección de la intimidad en el lugar de trabajo: un fallo reciente del Tribunal Supremo refuerza los derechos de los trabajadores

Maria Poggio, abogada experta en Derecho Laboral de RocaJunyent-Gaona Abogacía y Consultoría

En un entorno laboral donde la seguridad y la privacidad se cruzan constantemente, la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo un tema de vital importancia. Un reciente fallo del Tribunal Supremo ha puesto de nuevo en el centro de la discusión la delicada balanza entre la seguridad empresarial y la inviolabilidad personal en los centros de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 18, establece claramente los límites y condiciones bajo los cuales se pueden realizar registros a los trabajadores y sus pertenencias dentro del lugar de trabajo. Este artículo señala que cualquier registro a la persona del trabajador, sus taquillas y efectos personales solo puede llevarse a cabo cuando exista una necesidad justificada para proteger el patrimonio de la empresa y de sus trabajadores. Además, dichos registros deben realizarse siempre respetando la dignidad y la intimidad del trabajador y en presencia de un representante legal del mismo o de otro trabajador de la empresa.

El Tribunal Constitucional ha protegido en muchas ocasiones el derecho a la intimidad personal dentro de las relaciones de trabajo, dándole esa categoría de derecho fundamental dentro del ámbito laboral que no se puede separar de la esfera personal del individuo.

Equilibrio justo

Este marco legal busca garantizar un equilibrio justo entre la necesidad de la empresa de proteger sus bienes y la protección de los derechos fundamentales de los empleados. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando este equilibrio se ve perturbado?

Recientemente el Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en su sentencia de unificación de doctrina número 5761/2022, emitida el 5 de junio, en pocas ocasiones el Supremo ha entrado a interpretar el artículo 18 del ET. El caso en cuestión involucraba a una trabajadora que fue registrada por un vigilante de seguridad privado, sin la presencia de un representante de los trabajadores ni de otro empleado de la compañía. Aunque el registro fue realizado voluntariamente por la trabajadora y por personal externo a la empresa, el tribunal determinó que se había vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador al no haberse cumplido el requisito expreso del citado artículo de que estuviese presente o un delegado sindical u otro trabajador de la empresa.

El fallo del tribunal subrayó la importancia de seguir los procedimientos legales establecidos para realizar registros, no solo para proteger la dignidad y la privacidad de los empleados, sino también para asegurar que las pruebas obtenidas durante estos procesos sean legítimas y válidas. Los requisitos del artículo 18 no pueden adaptarse por tanto a las necesidades empresariales, sino que para salvaguardar el interés de trabajadores y empresas, habrá que cumplir estrictamente con el contenido del mismo, sin salvedades o resquicios, primando el derecho a la intimidad de los trabajadores. En este caso específico, debido a la ausencia de cumplimiento de los requisitos del artículo 18 del Estatuto a la hora de practicar el registro de la trabajadora, el despido resultante fue calificado como nulo, lo que conllevó el abono de los correspondientes salarios de tramitación.

Mensaje claro a las empresas

Este fallo no solo reafirma los derechos de los trabajadores a tener su intimidad protegida en el lugar de trabajo, sino que también envía un mensaje claro a las empresas sobre la necesidad de cumplir estrictamente con la legislación laboral. Ignorar o subestimar estos derechos puede llevar a consecuencias legales significativas y afectar la confianza y el ambiente laboral.

En conclusión, este fallo del Tribunal Supremo destaca la necesidad imperiosa de que las empresas implementen prácticas que respeten tanto sus necesidades de seguridad como el derecho a la intimidad de sus empleados.

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