RocaJunyent-Gaona

Prórroga de la «moratoria contable» hasta 2024

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad ha introducido una serie de medidas con la finalidad de afrontar las consecuencias de la inestabilidad económica actual, y que resultan de gran interés para las sociedades españolas.

En el ámbito societario, el legislador ha acordado prorrogar hasta 2024 la “moratoria contable” que, durante la pandemia, se introdujo a través del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia -derogado y sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia-. Esta moratoria, que inicialmente estaba prevista únicamente para las pérdidas empresariales del ejercicio 2020, fue ampliada posteriormente para incluir también las pérdidas del ejercicio 2021.

Recordemos que, como regla general, los arts. 363, 365 y 367 LSC prevén como causa de disolución de las sociedades mercantiles el hecho de que incurran en pérdidas cualificadas que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social; y establecen un régimen de responsabilidad de los administradores por deudas sociales por no instar en plazo la disolución de la sociedad o, alternativamente, la adopción de medidas para remover esta causa de desequilibrio patrimonial.

No obstante, el propósito de dicha prórroga es excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos del cómputo que ha de realizarse para determinar si existe o no causa legal de disolución, en los términos previstos en el art. 363.1.e) LSC. De esa forma, cerrado el ejercicio a 31 de diciembre de 2022, si el balance arroja una cifra de patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, excluyendo de dicho cómputo las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, el órgano de administración de la sociedad deberá convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio para adoptar los acuerdos necesarios para remover la causa de disolución o, alternativamente, acordar la disolución de la sociedad.

Por el contrario, si contablemente la sociedad incurre en causa de disolución por pérdidas, pero, una vez excluida las pérdidas de 2020 y 2021, del balance resultante no se mantiene dicho desbalance patrimonial, el órgano de administración no vendrá obligado a convocar la asamblea de socios.

Dicho régimen se prorroga durante los ejercicios 2023 y 2024; aunque, como ya se ha dicho, las pérdidas a excluir del cómputo solo podrán ser las referidas a los ejercicios 2020 y 2021.

El régimen de disolución por pérdidas comentado será plenamente aplicable sin perjuicio de que la sociedad incurriera en situación de insolvencia. En este caso, el órgano de administración deberá adoptar las medidas previstas en la legislación concursal (preconcurso o solicitud de concurso de acreedores). No debe confundirse el régimen de la “moratoria contable o societaria”, con el régimen de la “moratoria concursal”, esto es, la suspensión del deber de la sociedad deudora de solicitar la declaración de concurso de acreedores, prevista en la normativa dictada durante la COVID-19, a la cual se hizo referencia en esta entrada del Blog, y cuya vigencia expiró el pasado 30 de junio de 2022.

Por último, una situación que frecuentemente se da en el tráfico jurídico es que concurran simultáneamente en una sociedad la causa de disolución por pérdidas cualificadas y la situación de insolvencia. En tal caso, el legislador ha optado por dar prioridad al uso de fórmulas de reestructuración previstas en la nueva ley concursal e incluso la disolución y liquidación ulterior cuando la falta de liquidez y viabilidad sea insalvable.

Artículo escrito por Marcos Luque Curros. Abogado del Área Fiscal en Gaona, Palacios y Rozados Abogados, S.L.P.

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