RocaJunyent-Gaona

Posibilidad de modificar las bases de cotización de autónomos hasta el 30 de septiembre

Tal y como la Ley 6/2017 establece, los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo.

Es por ello, que hasta el 30 de septiembre -para que tenga efectos a partir del 1 de octubre- los autónomos pueden modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020  y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales

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