El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres, es el que ha determinado el contenido de los planes de igualdad y la creación del registro obligatorio de todos los planes de igualdad y principio de transparencia retributiva.
Por su parte se ha de tener en cuenta el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulaban los planes de igualdad y su registro o el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. En dicha normativa se establecía un calendario para proceder a implementar de los planes de Igualdad y obliga a aquellas empresas de más de 100 trabajadores.
Estos planes, que han de ser registrados, tienen un periodo de adaptación de un año. Asimismo, todas las empresas están obligadas a implementar el registro retributivo (art. 28 ET) y la auditoría retributiva. “El diagnóstico de la compañía permite no solo mejorar el clima laboral, sino conocer mejor los puestos de trabajo, optimizar recursos y conseguir mayor retención de talento”, asegura Rosa Rodríguez Gutiérrez, abogada y socia de Roca Junyent, firma asociada a Gaona, Palacios y rozados Abogados.
Fuente: www.abogacia.es