El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con medidas urgentes con el fin de apoyar la liquidez y solvencia de empresas y autónomos. En esta ocasión se centran en los ámbitos financieros y de concursal.
De esta forma, se amplía hasta el próximo 30 de junio el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se trata así de estos puedas continuar disponiendo de la financiación que precisan para cubrir necesidades de liquidez o proyectos de inversión.
Así pues, aquellas empresas y autónomos que lo solicites y cumplan con los criterios podrán disponer de la ampliación de vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años. Además podrán tener un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses.
Por su parte, se insta a las entidades financieras a no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados. Además tendrán que mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021.
Cabe destacar que se prevé una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.
El nuevo plan de ayuda a empresas y autónomos aliviará de forma notable la carga financiera de estos para que puedan disponer de tiempo con el fin de recuperar la actividad y poder hacer frente a sus obligaciones financieras.
Por otro lado, el nuevo Real Decreto establece también medidas poyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables. De forma, se amplía hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.
Señalar, a su vez que se extiende el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.
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