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Nuevo calendario de implementación del sistema de facturación “VeriFactu” tras la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025

La normativa retrasa la obligatoriedad de uso de los sistemas informáticos certificados, pero mantiene exigencias inmediatas para los productores de software

Desde el despacho Gaona Abogacía, socio de Grupo Rocajunyent, se informa de la reciente aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modifica con carácter urgente el calendario de implementación del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación, conocido como “VeriFactu”.

Esta actualización normativa afecta tanto a empresas, profesionales y autónomos como a los productores de software, estableciendo nuevos plazos y obligaciones que conviene tener muy presentes.

Nuevos plazos de obligatoriedad para empresas y profesionales

– 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Las grandes empresas y pymes disponen hasta esta fecha para tener plenamente operativos sus sistemas informáticos adaptados a la normativa.

– 1 de julio de 2027: autónomos, profesionales y resto de entidades

Se amplía el plazo para que estos colectivos se adecúen a los requerimientos técnicos del nuevo modelo de facturación.

 

¿Qué exige la normativa? Cambios esenciales

Obligación base: disponer de un software certificado y seguro

La norma obliga a que todos los contribuyentes utilicen sistemas informáticos que aseguren la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Esto implica que, llegada la fecha de 2027, será imprescindible facturar mediante un sistema que impida cualquier alteración de los datos. Este requisito es obligatorio independientemente de si se utiliza o no la modalidad de envío automático a la Agencia Tributaria.

Modalidad VeriFactu: envío automático de los registros a la AEAT

La opción VeriFactu permite que cada factura emitida se remita automáticamente a la Agencia Tributaria. Aunque es una vía válida para cumplir la normativa, la obligación esencial es contar con un software certificado, incluso si no se utiliza esta modalidad de envío.

 

Obligaciones específicas para productores y comercializadores de software

Es importante destacar que el aplazamiento de los plazos de uso no afecta de igual forma a los productores de software de facturación.

La normativa exige que los desarrolladores tengan listos y comercialicen productos plenamente adaptados en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial HAC/1177/2024, que comenzó a aplicarse en octubre de 2024.

Por tanto, la obligación de ofrecer soluciones adaptadas ya está vigente y es exigible en el mercado.

Se recomienda a los desarrolladores completar cuanto antes las adaptaciones para evitar posibles sanciones derivadas de la falta de oferta de software conforme al reglamento.

 

Recomendaciones prácticas

Pese a la ampliación de los plazos hasta 2027, desde el despacho aconsejamos no ralentizar los procesos de digitalización interna. La adaptación tecnológica requiere fases de prueba, validación y migración de datos.

Aprovechar el ejercicio 2026 para implementar progresivamente estos sistemas, y exigir desde ahora a su proveedor las versiones ya certificadas, permitirá minimizar riesgos y evitar urgencias de última hora.

 

¿Necesita asesoramiento?

En Gaona Abogacía están a plena disposición de los clientes para resolver cualquier duda sobre cómo afecta este nuevo calendario normativo a su empresa, negocio o actividad profesional. Su equipo de abogados expertos los acompañará en todo el proceso de adaptación.

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