Esta norma, que entró en vigor el 9 de agosto de 2022 (aunque algunas de estas medidas tienen una entrada en vigor progresiva) estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023 e introduce obligaciones en materia de climatización de edificios públicos y privados dirigidas a reducir el consumo energético y contiene medidas relativas a la sostenibilidad en el ámbito del transporte, a las becas y ayudas al estudio, al ahorro y la eficiencia energéticas, y a la reducción de la dependencia del gas natural.
Con ello, se pretende dar respuesta a la situación actual de guerra en Ucrania, que provocó las amenazas de interrupción del suministro de gas natural desde Rusia hacia la Unión Europea.
Otras muchas circunstancias se han solapado desde los últimos meses y han afectado a la economía española: la incertidumbre de la duración de la guerra en Ucrania; la tensión en el suministro físico de gas (por su progresiva reducción de flujo de gas ruso a Europa, lo que ha incrementado su cotización); la subida del precio del gas; el alza extraordinaria e inesperada de los precios de determinadas materias primas, bienes intermedios, energía y combustibles; la alta volatilidad de los precios de la electricidad; las dificultades de suministro de determinados productos y materiales esenciales). Todo ello ha llevado a la necesidad de hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y a garantizar la sostenibilidad en distintos ámbitos económicos y sociales.
El ahorro de energía es la forma más rápida y económica de hacer frente a la actual crisis energética, de reducir las facturas, de disponer de un sector productivo más competitivo y mejor preparado para el próximo invierno. La idea principal es actuar de forma inminente en medidas de gestión y conservación de energía para generar ahorros inmediatos y para concienciar sobre las medidas de racionalización del uso de edificios, incluido el establecimiento de horarios de encendido y apagado de instalaciones, el control de las condiciones de temperatura para minimizar el consumo en climatización o el despliegue de instalaciones de autoconsumo.
Se trata de un compromiso de cumplir con los acuerdos solidarios con la UE de reducción de demanda, así como el uso responsable de la energía, que permite minimizar el impacto sobre la economía y la seguridad de suministro de una interrupción, y evitar que el peso de estas posibles situaciones recaiga sobre los más vulnerables.
Limitación de las temperaturas
La adecuada gestión y consumo eficiente de los sistemas de climatización o producción de agua caliente sanitaria ya está regulado en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (R.D. 1027/2007). Con este Real Decreto-ley se limitan las condiciones de temperatura del aire en el interior de los establecimientos habitables acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
- Pública concurrencia.
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
- Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
- Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
- Temperatura del aire.
La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados se limitará a los siguientes valores:
- En los recintos calefactados, no será superior a 19º C (antes, 21º C).
- En los recintos refrigerados, no será inferior a 27º C (antes, 26º C).
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca, como:
- Guarderías, colegios, institutos y universidades.
- Centros sanitarios y hospitalarios.
- Peluquerías y gimnasios.
- Trenes, aeropuertos, barcos y otros.
Esta medida entrará en vigor antes del 30 de septiembre de 2022.
Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también se aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.
Régimen sancionador
En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias, se impondrán sanciones:
- Infracciones leves: multas de hasta 60.000 euros.
- Infracciones graves: multas de hasta 6.000.000 euros.
- Infracciones muy graves: multas de hasta 100.000.000 euros.
Trabajadores autónomos
El decreto también incluye un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y mejora de la protección por cese de actividad.
Para ello, se modifican algunas disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social y del Estatuto del Trabajo Autónomo:
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá proponer una base de cotización superior a la mínima del tramo I de la tabla general en los supuestos de altas de oficio. En ellos, no procederá la regularización de la cotización en los períodos que se determinan.
- Se reduce el plazo de devolución de las diferencias de cotización a los trabajadores por cuenta propia una vez efectuada la regularización correspondiente.
- La bonificación de cuotas para los trabajadores autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural pasa a calcularse sobre la base media que tuvieran en los doce meses anteriores a la fecha en la se inicie esta bonificación.
En cuanto a la bonificación aplicable a las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, se calculará sobre la base media que esas trabajadoras tuvieran en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad.
En los supuestos de pluriactividad del trabajador autónomo, la cobertura de la acción protectora de la prestación por cese de actividad permite la compatibilidad, el percibo de esta prestación y el alta en Seguridad Social, con el límite del SMI en el momento del nacimiento del derecho. De esta manera, se facilita el mantenimiento de su actividad profesional.
Cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, podrán beneficiarse de la cuota reducida durante unos periodos de