RocaJunyent-Gaona

Nueva orden de certificación para empresas emergentes

Las empresas emergentes ya pueden obtener certificación en Enisa para acceder a ayudas y beneficios fiscales en virtud de la Orden PCM/825/2023, que establece los criterios de evaluación para acogerse a los beneficios y especialidades descritos en la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes.

Para obtener la certificación, las empresas solicitantes deberán cumplir con una serie de requisitos documentales:

  1. Ser de nueva creación o tener menos de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o el Registro de Cooperativas, o siete años en el caso de empresas de sectores estratégicos o con tecnología propia desarrollada íntegramente en España.
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no sean consideradas como empresas emergentes.
  3. No haber distribuido dividendos o cotizar en un mercado regulado, y tener su sede o establecimiento permanente en España.
  4. Contar con al menos el 60% de su plantilla con un contrato laboral en España.
  5. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.

Las empresas fundadas o dirigidas por personas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con sentencias firmes por delitos específicos o que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración no podrán acogerse a los beneficios.

La evaluación de las solicitudes también incluirá criterios de innovación para determinar el carácter de emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio:

  1. La empresa debe invertir al menos un 15% en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto a los gastos totales de la empresa en los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior si la empresa tiene menos de dos años.
  2. La empresa debe haber recibido inversión, financiación o ayuda pública para proyectos de I+D+i o emprendimiento innovador en los últimos tres años sin revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
  3. La empresa debe tener un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación que destaque su alto grado de innovación.
  4. La empresa debe disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener personal investigador contratado.
  5. La empresa debe contar con un Sello Pyme Innovadora o una Certificación de Joven Empresa Innovadora o Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR, o una Certificación conforme a la norma UNE 166.002.

En caso de no cumplir con los criterios mencionados, se evaluará la presencia de innovación tecnológica protegida por derechos de propiedad industrial u otros derechos, así como la innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

Con esta nueva normativa, se busca fomentar el desarrollo del ecosistema de empresas emergentes en España, promoviendo la innovación y el emprendimiento como motores clave de la economía del país.

Fuente: BOE

Compartir este articulo