El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que amplía a operadores turísticos, plataformas digitales y personas físicas no profesionales la obligación de identificar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los clientes a los que alquilan alojamientos o vehículos.
Hasta ahora la normativa solo obligaba a comunicar los datos de sus clientes, a las empresas dedicadas a facilitar alojamiento (hoteles, pensiones campings, apartamentos, pisos turísticos y alquiler de vehículos). Sin embargo, con la aparición en el sector de nuevos intermediarios, se justifica la obligación de identificar a clientes que alquilan pisos o vehículos a través de operadores turísticos y plataformas digitales.
Con la nueva normativa, los operadores turísticos y plataformas digitales que prestan servicios en España deberán inscribirse en un registro informático de actividades, al que deberán proporcionar información sobre las operaciones que realicen y los datos básicos del cliente al que se preste el servicio.
Las personas no profesionales que alquilen alojamiento o vehículos a terceros están exentas de inscribirse en el registro, pero quedan obligadas a comunicar la misma información sobre sus operaciones y clientes.
Quedan excluidos el alquiler de los vehículos auto-taxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.