Una vez más, se prorroga la moratoria a la insolvencia de forma que, aunque se cumplan las condiciones que obligan a solicitar la declaración judicial de Concurso, no existe este deber sino hasta el 1 de julio de 2022, porque así se ha decidido por Real Decreto Ley 27/2021, de 23 de noviembre.
Esta nueva prórroga se justifica en la proximidad del vencimiento de la última decidida (31 de diciembre de 2021), pretendiéndose evitar que entren en Concurso empresas viables afectadas por la crisis derivada de la Covid 19.
Intuimos que la nueva normativa, fruto de la transposición de la Directiva UE 2019/1023, de 20 de junio de 2019, actualmente en Anteproyecto ha debido ser factor determinante y real de esta nueva moratoria, en tanto ofrece alternativas al Concurso, desarrolla un procedimiento abreviado para las microempresas y mejora la posición de los trabajadores en el Concurso, según se informa desde la Presidencia del Gobierno.
Esta anómala situación a corto y medio plazo conlleva un alto riesgo de responsabilidades derivadas del agravamiento de la insolvencia sin articular mecanismos que protejan el activo empresarial.
Cualquier aplazamiento del crédito público que, con o sin garantías, se haya obtenido, ante un incumplimiento provocará el inmediato inicio del apremio ejecutivo con el bloqueo a los ingresos que ello conlleva.
Deudas financieras negociadas con garantías personales y trabajadores en ERTE que, en realidad, nunca volverán a reincorporarse a una empresa que, después de casi dos años, no ha podido retomar su actividad precovid.
Se suma el riesgo cierto de un acreedor, bien asesorado, que solicite el concurso necesario, que será tramitado a partir del día 1 de julio, cuya estimación puede suponer un importante varapalo a aquellos empresarios que, confiados en la moratoria, agoten el plazo, en la creencia de que el transcurso del tiempo solucione la iliquidez de su negocio.
Para el próximo mes de mayo de 2022 se espera la entrada en vigor de la nueva normativa concursal. La misma establece un nuevo procedimiento para las llamadas microempresas (empresas con menos de diez trabajadores e ingresos anuales inferiores a dos millones de euros).
Pese al deseo del legislador de que estas microempresas puedan continuar, se atisba que lo que se avecina es una liquidación “Express” a cargo del propio empresario, si bien con medios tecnológicos públicos aún no implantados, lo cual nos hace sospechar el fracaso de la propuesta al menos durante la resolución de las crisis empresariales post-covid a partir de julio de 2022.
Ante este panorama, nada halagüeño, el consejo no puede ser otro que obviar la moratoria que, siendo un instrumento válido, no excusa la necesaria intervención en el negocio, de forma que, de ser viable, se articulen los mecanismos que coadyuven a tales fines o, de lo contrario, se ponga fin a la sangría personal y patrimonial que el paso del tiempo tan solo agravará.
Una severa caída del volumen de negocio o un cierre temporal obligan a una proyección objetiva tendente a redimensionar la actividad y a valorar el negocio antes que este valor venga determinado por una liquidación forzosa.
Instrumentos como el prepack (venta de la unidad productiva antes de la declaración de Concurso y de la mano del Juez Mercantil), el preconcurso o la reestructuración son, en estos momentos, absolutamente necesarios.
La proporción de empresas en riesgo va a aumentar en los próximos meses, con un endeudamiento no sostenible, sin que la esperada reactivación de la actividad vaya a tener lugar antes del 2023.
En consecuencia, el grado de vulnerabilidad aumenta con esta moratoria, siendo aconsejable evaluar ahora los riesgos y actuar en consecuencia, con el riesgo de acabar en una liquidación tardía con responsabilidades derivadas por la inactividad de sus administradores o Directores generales.
Fdo. Ana Alonso Montero
Área de Reestructuración e Insolvencia
de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, S.L.P.