RocaJunyent-Gaona

Nota sobre el recurso contra el Impuesto sobre el Patrimonio

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Esta medida ha abierto un intenso debate sobre la situación de los contribuyentes y las consecuencias que podrían derivarse de la resolución del recurso.

El recurso del Partido Popular se centra en dos disposiciones de la mencionada ley. En primer lugar, se dirige contra la modificación del artículo 30 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre Patrimonio, que eleva el tipo impositivo máximo de este impuesto del 2,5% al 3,5%. Esta modificación ha generado preocupación debido a las posibles implicaciones confiscatorias que podrían surgir al agotar la riqueza imponible o gravar situaciones de capacidad económica ficticia.

En segundo lugar, el recurso se dirige contra la disposición derogatoria que elimina de forma permanente la bonificación del 100% del impuesto. Esta supresión definitiva de la bonificación tendría un impacto directo en los años 2021 y siguientes, ya que implicaría que la bonificación seguiría vigente durante ese periodo. En consecuencia, la Administración estaría obligada a devolver el impuesto pagado durante esos años.

Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales estas disposiciones, las implicaciones pueden variar. En cuanto a la modificación de la tarifa del impuesto, la inconstitucionalidad solo afectaría a las comunidades autónomas que no hayan aprobado su propia tarifa y a los no residentes que tributen aplicando la tarifa estatal.

En el caso de la supresión definitiva de la bonificación, solo aquellos contribuyentes que hayan impugnado sus autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2021 y siguientes podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad. Aquellos que no hayan tomado acción antes de la sentencia no podrán solicitar la devolución del impuesto, ya que se considerará una «situación consolidada».

Es importante destacar que impugnar una autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio interrumpe la prescripción del impuesto, lo que prolonga la capacidad de comprobación por parte de la Administración tributaria. Por lo tanto, los contribuyentes deberán evaluar si los posibles beneficios de una sentencia favorable justifican la interrupción de la prescripción y el tiempo adicional que podría requerir el proceso. Se espera que el Tribunal Constitucional emita una resolución en los próximos meses que aclare la situación y defina las implicaciones para los contribuyentes afectados.

Fuente: RocaJunyent

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