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Normas legales COVID-19 procedentes de Perú-Contrataciones en Estado de Alarma

Continuando con nuestra labor informativa durante el Estado de Emergencia y orden de inmovilización decretada por el Gobierno, en esta oportunidad ponemos a su alcance un breve resumen de la última disposición legal publicada el día jueves 14 de mayo en el Diario Oficial “El Peruano”, referente al reinicio de contrataciones con el Estado.

DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN QUE SE REINICIEN EN EL MARCO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 30225

DECRETO SUPREMO Nº 103-2020-EF

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las entidades públicas reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, considerando el proceso de reanudación de actividades económicas dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, a través de mecanismos que permitan la implementación de dichas contrataciones de manera ordenada y transparente, incluyendo procedimientos de impugnación y de procedimientos administrativos sancionadores suspendidos como parte de las medidas de prevención dictadas como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19.

Para los procedimientos de selección en trámite, las entidades públicas adecúan sus requerimientos, de corresponder, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, y verifican la disponibilidad de recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Decreto Supremo, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios; y, dentro de los quince días (15) hábiles siguientes de emitido el presente Decreto Supremo, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de obras y consultoría de obras.

En los plazos señalados en el numeral anterior y cuando no se haya previsto la entrega de adelantos, las entidades públicas pueden modificar las bases del procedimiento de selección a fin de incorporar dicha posibilidad; pudiendo incluso, para la ejecución de obras, prever o incrementar la entrega de adelantos directos hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato y de adelantos de materiales hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato.

Los procedimientos de selección que las entidades públicas reinicien a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben considerar las siguientes disposiciones:

En los procedimientos de selección que se encuentren consentidos y en trámite para el perfeccionamiento del contrato, la entidad deberá comunicarle al ganador de la buena pro que cuenta hasta con cinco (5) días hábiles adicionales al plazo que le resta para formalizar el contrato.

Procedimientos de selección a convocarse

Las entidades públicas, antes de convocar procedimientos de selección o realizar nuevas convocatorias para los procedimientos de selección declarados desiertos, deben adecuar el expediente de contratación de los objetos contractuales que lo requieran, a fin de incorporar en el requerimiento las obligaciones necesarias para el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes.

Los procedimientos de selección para la ejecución de obras que se convoquen durante el 2020, pueden prever la entrega de adelantos directos hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato y para adelantos de materiales o insumos hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato.

Para la aplicación del presente decreto supremo, las entidades deben cumplir con las medidas sanitarias vigentes, debiendo establecer los procedimientos que correspondan para garantizar su aplicación.

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