El Decreto-ley 20/2021, de 28 septiembre, modifica al Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a trabajadores autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Se especifica que los autónomos y empresas podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En concreto, se establecen 2 modificaciones:
- En primer lugar, el decreto ley 20/2021 amplía la plazo de estas ayudas a cuatro meses para aquellos autónomos y empresas que ya lo habían solicitado con anterioridad, además de sumar dos tipos de conceptos que a partir de hora serán subvencionables: los costes fijos incurridos (facturas de luz, agua, alquiler, etc) y las pérdidas contables.
- En segundo lugar, la modificación del estrato de convocatoria de subvenciones lo que hace es publicar cómo se piden las ayudas del anterior decreto ley y especifica como hay que hacerlo y el plazo.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día 30 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2021.