El Gobierno español ha aprobado una modificación del Reglamento del Registro Mercantil con el fin de establecer un sistema de identificación único para las sociedades de capital y las sucursales de empresas extranjeras. Esta medida tiene como objetivo facilitar las comunicaciones entre los registros mercantiles y mejorar la transparencia en las actividades empresariales.
El nuevo artículo 94 bis establece que a las sociedades de capital y a las sucursales de empresas de otros Estados miembros se les asignará un identificador único europeo (EUID). Este identificador estará compuesto por el prefijo del país (ES), el código del Registro Mercantil, seguido de un punto, el identificador único de la sociedad o sucursal y, en su caso, un dígito de verificación para evitar errores de identificación.
Además, se ha modificado la rúbrica de la sección 2.ª del capítulo XI del título II, que ahora se titula «De la inscripción de los empresarios y sus actos». Esta modificación busca una mejor organización y claridad en la estructura del Registro Mercantil.
Asimismo, se han introducido los artículos 308 bis a 308 quater en la sección 2.ª del capítulo XI del título II. Estos artículos establecen que las sociedades de otros Estados miembros podrán crear una o varias sucursales en cualquier lugar del territorio nacional a través de un procedimiento electrónico. Toda la información y los documentos relacionados con la creación, los actos posteriores y el cierre de las sucursales se presentarán de forma íntegramente en línea. El Registrador Mercantil deberá inscribir las sucursales en un plazo máximo de diez días laborables.
Además, se ha creado una nueva sección 3.ª del capítulo XI del título II, denominada «Información societaria europea y su acceso mediante la plataforma central europea y el Identificador Único Europeo (EUID)». Esta sección establece que el Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea para facilitar el acceso a la información societaria. A través de este sistema, los interesados podrán obtener información sobre datos registrales como la denominación y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el número de registro y el EUID.
Finalmente, se ha introducido una nueva sección 4.ª del capítulo XI del título II, titulada «De los empresarios extranjeros». En esta sección se establecen disposiciones específicas relacionadas con la coordinación de información entre los Registros Mercantiles de diferentes Estados miembros.
Estas modificaciones en el Reglamento del Registro Mercantil buscan agilizar los trámites y mejorar la transparencia en las actividades empresariales, facilitando la identificación y acceso a la información de sociedades de capital y sucursales extranjeras. Se espera que estas medidas impulsen la inversión extranjera y fomenten la cooperación internacional en el ámbito empresarial.
Fuente: BOE