Desde inicios de este año, la última modificación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, instituida por el Real Decreto 1039/2022 del 27 de diciembre, elevará el mínimo del salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La finalidad de esta modificación es la de fomentar el esfuerzo conjunto entre trabajadores y empresas, de manera que las aportaciones máximas que el trabajador puede reducir en su base imponible dependen de la cuantía de la contribución empresarial a favor del trabajador.
El BOE presenta una tabla en la que muestra los casos en los que no se practicará retención atendiendo a la situación del contribuyente, su número de hijos y su importe anual:
Situación del contribuyente |
Número de hijos y otros descendientes | ||
0 | 1 | 2 o más | |
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o
separado legalmente.
|
— | 17.270 | 18.617 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga
rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. |
16.696 | 17.894 | 19.241 |
3.ª Otras situaciones. | 15.000 | 15.599 | 16.272 |
A su vez, se ha indicado que cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución no superior a 35.200 euros anuales, la cuota de retención tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda.