RocaJunyent-Gaona

Análisis del impacto del RDL 8/2020 para las Administraciones Públicas y las funciones que les son propias”

MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CRISIS SANITARIA POR EL COVID-19, regulado mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo en el ámbito del derecho publico y regulatorio.

Basta tan solo leer la exposición de motivos del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, para entender el contexto de alarma social y sanitara que atraviesa nuestro país, que aconsejan la adopción de tales medidas, y la excepcionalidad de las mismas. Medidas urgentes, que inciden en diferentes sectores de la actividad económica intentando paliar los efectos de esta insólita situación, a los trabajadores, a las familias, a las empresas, a las Pymes y a los trabajadores autónomos. Permitiendo igualmente al sector público garantizar la prestación de servicios sociales básicos, con las medidas acordadas.

Medidas dirigidas a los sectores de población vulnerables y de especial protección.

En tal sentido, se acuerda un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19 por importe de 300.000.000 euros, y destinado a la protección de la familia y la pobreza infantil con la finalidad de garantizar prestaciones servicios sociales básicos. Dicha cantidad, se transferirán proporcionalmente a las diferentes Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, así como a los Municipios y a las Provincias, para que estas puedan satisfacer y prestar los servicios sociales básicos derivados exclusivamente de las situaciones que genere, en cada caso, las consecuencias del COVID-19.

Este paquete de ayudas económicas a las Administraciones Publicas, podrán ir destinada a la financiación de proyectos y contrataciones laborales cuya finalidad sea reforzar y garantizar el cuidado, seguridad y alimentación, especialmente a los mayores, discapacitados o dependientes, sectores vulnerables y que se hayan vistos mermados en tales necesidades por el cierre de comedores, centros de asistencia y ocupacionales, por la crisis sanitaria, potenciando igualmente a asistencia a domicilio y la teleasistencia, y el refuerzo en los centros asistenciales y sociales.

Con esta finalidad se permite a las entidades locales destinar el superávit del ejercicio de 2019 a la atención de dichos servicios sociales y de promoción social.

Medidas destinadas a mantener los servicios de telecomunicaciones a todos los usuarios.

Por su parte, los artículos 18 a 20 establecen una serie de medidas destinadas a mantener la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y el acceso a la banda ancha impidiendo a los proveedores su suspensión o interrupción por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes. De igual modo, se garantiza la prestación y calidad del servicio universal de telecomunicaciones, al menos para todos sus beneficiarios actuales. Finalmente, se suspende la portabilidad de numeración y las campañas comerciales de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que la requieran.

Medidas en materia tributaria

El artículo 33 recoge previsiones especiales para la suspensión de plazos en el ámbito tributario, que vienen a completar lo dispuesto por la D.A. 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que de declara el estado de alarma. Así, los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración y de las exigibles en vía de apremio, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de determinadas subastas y adjudicaciones de bienes y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020  -cuando no hayan concluido a la entrada en vigor de este RDL-, o hasta el 20 de mayo de 2020 -cuando los respectivos actos se comuniquen a partir de su entrada en vigor, salvo que el plazo concedido por la norma general sea mayor-.

Particular interés revisten los nuevos plazos para la interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, que no se iniciarán hasta el 30 de abril de 2020, o hasta que se haya producido la notificación en los términos previstos en la Ley General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

Medidas relacionadas con el Plan ACELERA.

Se concreta en la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME, con la finalidad de acelerar el proceso de digitalización de las pequeñas empresas y ayudas para fomentar el teletrabajo.

Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19

El Real Decreto-Ley, aprueba la concesión de unos créditos extraordinarios al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Instituto de Salud Carlos III con la finalidad de destinarlo a la concesión de subvenciones para financiar proyectos de investigación científica sobre el coronavirus COVID-19.

Excepción de la suspensión de los plazos

La suspensión de los plazos administrativos operada por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se decreta e estado de alarma no resultará de aplicación a los plazos previstos en el presente Real Decreto ley.

Carmen Domínguez, responsable del área de derecho administrativo de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados

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