RocaJunyent-Gaona

Más medidas extraordinarios en el ámbito laboral como consecuencia del COVID-19

Decía yo misma hace unos días que nuestro ordenamiento no fue redactado pensando en cubrir las circunstancias excepcionales que la aparición de COVID-19 estaba generando.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo es esa adaptación que estábamos esperando y que supone recoger de manera explícita que serán “causa de fuerza mayor” todas las circunstancias que se han producido como consecuencia del estado de alarma decretado.

No vamos a hacer aquí una valoración subjetiva ni del alcance de estas medidas, ni de su técnica; pero sí vamos a ayudar a traducirlo para que empresas, autónomos y trabajadores puedan saber hasta qué punto les es de aplicación en aquello que tiene que ver con el derecho laboral.

En primer lugar, la normativa se redacta de manera que pueda acogerse todo aquel que vea mermada su actividad o por mandato directo de la autoridad ordenando el cierre o como consecuencia de ese mandato directo en sus trabajadores, sus clientes o sus proveedores. Ante ello, el legislador ha optado por facilitar que se produzca la situación jurídica de inactividad preservando determinados derechos.

Así pues, lo hace suavizando la tramitación de los ERTE y reduciendo los plazos de tramitación. Por ejemplo, la acreditación de la situación derivada del COVID-19 se entenderá completada si se trata de una de las actividades mencionadas en el estado de alarma o normativa relacionada.

También se flexibiliza la exigencia de consultas con la parte trabajadora reduciéndolo a comunicación y, para el caso de aquellas empresas que no tengan comité de empresa, serán los sindicatos más representativos del sector los que negociarán la situación o bien tres representantes de los trabajadores.

El informe que era preceptivo en estos casos por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ahora es facultativo y, además, reduce el plazo para ser emitido a cinco días. El período de consultas también debe realizarse con más premura: siete días y la Autoridad laboral acorta los días para resolver a cinco días. Sin embargo, las novedades van más allá.

Si hasta ahora, la empresa debía seguir manteniendo las cotizaciones a la seguridad social, con esta nueva normativa queda exonerada del abono de la aportación empresarial mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado y siempre que tenga menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

En el caso de empresas con más de esta cantidad de trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Ello, sin embargo, no tendrá efectos para la persona trabajadora, que mantendrá la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos entendiéndose por trabajadores también los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Otra medida importante es que se reconocerá el derecho a prestación no contributiva, aunque se carezca del período de ocupación cotizada mínimo y que esta prestación no computará a efectos de consumir períodos máximos establecidos.

La cuantía se establecerá basándose en el promedio de bases de los 180 días cotizados y si el periodo es inferior se computará el tiempo trabajado durante la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias origen de la suspensión o reducción. Y, por último, la duración se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo.

Para el caso de trabajadores por cuenta propia sean autónomos o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, también se establece que tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad durante un mes que será ampliable hasta la finalización del estado de alarma.

Para ello deben acreditar estar afiliado y de alta en el régimen de la seguridad social que les corresponde y estar al corriente de pago; aunque se flexibiliza esta condición puesto que, en caso de no hallarse en esa situación, se le dará un plazo de treinta días para que así lo haga.

El autónomo deberá acreditar que la suspensión de la actividad deviene como consecuencia del estado de alarma, pero introduce la posibilidad de hacerlo si su facturación se ve reducida en un setenta y cinco por ciento. La cuantía que les corresponderá será el setenta por ciento de la base de cotización.

Por último, este Decreto también flexibiliza otras situaciones que afectan a las relaciones empresa-trabajador. En concreto amplía la posibilidad de acogerse a la reducción de jornada por cuidado de menores, dependientes o personas que se hayan visto afectadas por las medidas extraordinarias como consecuencia del COVID-19 permitiendo al trabajador que lo adapte a sus circunstancias personales y que esta reducción alcance el cien por cien de la jornada laboral.

También se habla de facilitar el teletrabajo y, para ello, anuncia una serie de ayudas a las PYMES que faciliten su digitalización y que incluirá, a través de Instituto de Crédito Oficial ICO, la compra y leasing de equipamiento y servicios; pero, lo más importante desde la perspectiva del derecho laboral es que la exigencia de valoración de los puestos de trabajo que regula la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, se realizará a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

En definitiva, nuevas medidas respecto de las que todo parece indicar que no serán las últimas. Seguiremos atentos.

Elaborado por:

Por M. Paz de los Ríos, socia y consejera de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados.

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