RocaJunyent-Gaona

Los trabajadores autónomos, con efectos de este año 2023, están sometidos a nuevas obligaciones

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está remitiendo circulares al respecto, con el objeto de informar sobre una nueva obligación impuesta por la Administración a través del RD 504/2022. Esta obligación consiste en que aquellos autónomos en los que concurran alguna de las condiciones que en dicha circular se indican (AUTÓNOMOS SOCIETARIOS), deberán facilitar una gran cantidad de datos a través de la plataforma habilitada a tal efecto, así como sobre la obligación de informar de los ingresos netos que esperan obtener durante todo el año 2023. Todo ello antes del próximo 1 de noviembre.

También se está requiriendo a los autónomos que comuniquen sus rendimientos netos estimados para 2023. El Real Decreto Ley 13/2022 no dice expresamente que comunicar éstos, sea una obligación para que todos los autónomos empiecen a cotizar por ingresos reales, a pesar de que la Seguridad Social así lo ha comunicado por distintos medios

El rendimiento neto, es el resultado de restar a los ingresos, todos los gastos deducibles. Debe tenerse en cuenta un elemento más: un descuento de un 7 % en concepto de deducción por gastos genéricos, que será únicamente de un 3 % si se trata de un autónomo societario.

Debe tenerse en cuenta que la mayoría de los datos que se exigen ya obran en poder de las administraciones públicas y, por tanto, aunque debería ser la propia TGSS quien recabase la información a las distintas Administraciones, se ha impuesto esta nueva obligación a los autónomos.

Estos datos consistirán, entre otros, en informar del porcentaje de participación que el autónomo tenga en la mercantil de la que sea socio, la compraventa de participaciones o variaciones sufridas a lo largo de la vida de la sociedad. Si el autónomo participa de una o más sociedades, indicar cuáles son, los socios que la componen, la participación en cada una de ellas, etc.

Por ello, en caso de que haya hecho variaciones sobre la escritura inicial de la sociedad que se constituyó en su momento que no nos conste, debe facilitarnos la información a través de dos formularios:

  • Formulario para identificar las empresas que puedan verse obligadas por el requerimiento de la TGSS. Clicar aquí.
  • Formulario para recoger los datos de los autónomos vinculados a dicha empresa que pueden verse afectados (deberá rellenarse un formulario por cada persona afectada). Clicar aquí.

Rogamos que para aquellas consultas que le puedan surgir al respecto, las realicen a través del correo electrónico: laboral@gprabogados.com, mediante el cual trataremos de dar respuesta a su consulta, o contactaremos con usted vía telefónica, en caso de ser necesario.

Fuente: Gaona, Palacios y Rozados Abogados

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