RocaJunyent-Gaona

Los abogados y la epidemia: razones, sinrazones, desafueros

Si bien es habitual conducta del Gobierno de España no entablar un mínimo diálogo con los estamentos, grupos o profesiones que van a verse afectados por las iniciativas que lleva a efecto, ignoro si en el ámbito de la Administración de Justicia se ha seguido esta forma de proceder para adoptar las medidas procesales y administrativas que establece el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril.

Dicho esto, hay que analizar la utilidad práctica y la viabilidad de tales medidas. Y esto, sin detenerme en cuestiones como la falta de competencia del Gobierno para modificar mediante Decreto la Ley Orgánica del Poder Judicial (su artículo 183) y el incumplimiento de los trámites de consulta para modificar la jornada de trabajo en los órganos jurisdiccionales.

Parece que hay diversas iniciativas técnicamente correctas en respuesta a las implicaciones de la epidemia que tratamos de neutralizar. Solamente una de ellas ha recibido la crítica del Consejo General de la Abogacía, más la feroz reacción del Colegio de Abogados que me es más próximo, el de Málaga, del que formo parte como colegiado 777.

Se trata del artículo 1 del Real Decreto-Ley, que habilita “para todas las actuaciones judiciales” los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto de 2020. La polémica la sirve su segundo párrafo pues, para hacer efectiva dicha habilitación, ordena al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado, al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia que adopten las medidas de coordinación en la distribución de las vacaciones de los funcionarios de su competencia, de manera que se garantice la realización de las actuaciones judiciales en el periodo habilitado del mes de agosto.

¿Pensaba alguien que, tras el largo periodo de confinamiento, la destrucción de nuestra economía y sus efectos dramáticos en millones de españoles sería este un año más?

Creo que muchos de mis compañeros de profesión que se habían planteado la posibilidad de que agosto fuese completamente hábil.

Ciertamente, la propuesta del Consejo General de la Abogacía Española de concentrar las vacaciones de todos los jueces, fiscales, y funcionarios en agosto, a fin de poder empezar el mes de septiembre a pleno rendimiento, es razonable. Todos sabemos que tanto en julio como septiembre los juzgados no funcionan con toda su capacidad, pues muchos funcionarios toman vacaciones en esos meses.

Aun así, ¿es moralmente defendible que toda una rama completa    de la actividad funcionarial y profesional de nuestro país “eche el cierre” durante un mes entero, “con la que está cayendo”?

He tenido ocasión de leer varios comentarios y de hablar con algunos compañeros. Creo que sus argumentos o bien parten de presupuestos inexactos, son derrotistas o tratan de anteponer a esta decisión inmediata de habilitación una imprescindible reforma de todo el sistema, obviamente irrealizable de inmediato. Así:

  • Es inexacto equiparar las vacaciones que disfruta un funcionario con las que toma, cuando puede, un profesional libre. En el primer caso, es obvio que ni siquiera puede renunciar a ellas, pues son un derecho previsto en el artículo 40-2 de la Constitución Española (tampoco creo que ningún sindicato proponga al Gobierno que los funcionarios acorten su periodo vacacional a fin de colaborar en la superación de esta enorme crisis). Es cierto que la medida comentada obligaría a los abogados a estar alerta y probablemente a no poder tomar vacaciones entre el 11 y el 31 de Pero no dejan de ser servidumbres del trabajo autónomo; en cuanto a los hijos, tienen vacaciones aproximadamente entre el 15 de junio y el 10 o 15 de septiembre; no solamente hay que conciliar durante el mes de agosto o parte de él.
  • En segundo lugar, las críticas de la Abogacía presumen que esto no va a funcionar, que se van a suspender juicios; en definitiva, que van a ser veinte días de trabajo inútil. Es eso, una presunción, un prejuicio.
  • Finalmente, se rechaza la medida con la alegación de que habilitar días, trabajar más días – no se olvide, en turnos de mañana y tarde– es una medida “parche”, que no sirve, pues lo que la Justicia necesita es una reforma integral, acceder de una vez a la digitalización como Hacienda o la Seguridad Social. Sigamos esperando, pues. Es verdad – lo afirma Carlos Javier Galán, antes abogado que juez, en Expansión – que los juzgados no han podido funcionar durante la etapa de confinamiento por falta de instrumentos y tecnología adecuados para hacer “home office”; y que, en cambio, los abogados sí han trabajado: han atendido a clientes, han completado trabajo pendiente, han recibido  e  impartido formación por vía telemática; y en el ámbito laboral, con los ERTES, y en el tributario, con la presentación de declaraciones diversas, han estado trabajando de forma incansable.

 

Bien, todo esto es cierto. Ahora pensemos en los millones de españoles que sufren con más rigor esta pandemia: los trabajadores sujetos a ERTES, los autónomos que tienen cerrado su negocio y que anhelan abrirlo cuanto antes, quienes viven, por ejemplo, de la venta ambulante, de las ferias, de los espectáculos públicos… Tantos y tantos compatriotas. Yo no sabría cómo explicarles que soy abogado y que protesto porque me dicen que debería trabajar para mis clientes durante el mes de agosto.

Menos aún podría explicarles que mi Colegio de Abogados, su Junta de Gobierno, ha decidido proponer la convocatoria de una huelga para que los abogados no acudan a trabajar en agosto.

Llueve sobre mojado. El pasado 16 de marzo, el Decano de mi Colegio, con el apoyo de la Junta de Gobierno, decidió “dar las instrucciones pertinentes para que se retiren los abogados de todos los turnos de servicios de guardia de la provincia, dado que no se están cumpliendo las condiciones mínimas para que los letrados puedan desarrollar su labor con seguridad en el marco de la crisis por el coronavirus”. El Decano no recomendaba o aconsejaba; tampoco facilitaba medidas de seguridad a los colegiados. Solamente ordenaba, imperando sobre sus compañeros como si fuesen súbditos. Al día siguiente revocó “la orden”, pues fue advertido por jueces de Marbella de que podría incurrir en delito de desobediencia.

Ahora, él y su fiel Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 30 de abril, han tomado las siguientes decisiones:

 

  • Requerir al Ministerio de Justicia la derogación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de
  • Instar al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (CADECA) y al Consejo General de la Abogacía Española a que convoquen una huelga desde el 11 al 31 de
  • Requerir al CGAE (Consejo General de la Abogacía Española) a fin de que, en el supuesto en que el Ministerio de Justicia no rectifique sobre la habilitación del mes de agosto, proceda a suspender la firma ACA desde   el 11 al 31 de agosto a todos los abogados, en señal de protesta por no contar con la Abogacía para la aprobación de las medidas que resulten ineficaces.

 

Es decir, el Colegio de Abogados de Málaga comete el desatino de instar a nuestros representantes andaluz y nacional a que infrinjan la Ley.

Además, para ofensa y desdoro de la Presidenta de la Audiencia Provincial y del Juez Decano, acuerda exigirles el cumplimiento de todas medidas de seguridad ya previstas y de otras obligaciones legales, con lo que establece la presunción de que no estarían dispuestos a cumplirlas.

Una nueva expresión del populismo, que no solamente infecta la política, sino también corporaciones de derecho público como mi querido Colegio de Abogados de Málaga. Desde mi irrelevante sitio como ciudadano y como uno de los miles de abogados de nuestra provincia denunciaré el populismo, que se ha querido vestir de valentía. Yo creo que es osadía: una actitud montaraz y demagógica que no puede representar dignamente a los abogados malagueños.

Alberto Peláez Morales, vicepresidente del consejo de administración y abogado responsable del área de Derecho Civil, Penal y Arbitraje de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados.

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