Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020
El Consejo de Ministros ha aprobado la Línea de Avales para empresas y autónomos por un importe de hasta 20.000 millones de euros. Este acuerdo se recoge el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
De esta forma, la Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19 aunque todavía se está pendiente del desarrollo normativo que especifique los beneficiarios y las condiciones. En la anterior línea de avales que, hasta el momento está vigente bajo la denominación Línea ICO Sector Turístico Actividades conexas – COVID19/Thomas Cook los requisitos son los siguientes:
¿A quién va dirigida la medida de la Línea de Avales vigente y a la espera de las nuevas condiciones de la línea anunciada por el Consejo de Ministros?
(CNAE) en las que se deben encontrar los clientes que quieran solicitar financiación a través de la Línea ICO Sector Turístico Actividades conexas -COVID 19/Thomas Cook.
Cód. CNAE2009 Título CNAE2009
493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855 Otra educación.
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
¿Qué características presenta la Línea de Avales vigente y a la espera de las nuevas condiciones de la línea anunciada por el Consejo de Ministros?
Importe máximo por cliente: hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones.
Conceptos financiables: Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme
Modalidad: préstamo.
Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).
Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
Comisiones: la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.
El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.
El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.
Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.
También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
ENTIDADES COLABORADORAS:
- UNICAJA
- SANTANDER
- BBVA
- CAIXABANK
- BCC (GRUPO CAJAMAR)
- COOPERATIVO
- BANKINTER
- CAJA RURAL DE TERUEL
- LIBERBANK
- BANCO SABADELL
- CAJA RURAL DEL SUR
- CAJA RURAL DE NAVARRA
- CAJA RURAL DE JAÉN
- CAJA RURAL DE ZAMORA
- CAJA RURAL DE ASTURIAS
- GLOBALCAJA
- CAJA RURAL DE ARAGÓN (BANTIERRA)
- CAJA RURAL DE GRANADA
- ABANCA