A través de la prensa hemos conocido una sentencia judicial que impone al padre, sin haberla solicitado, la guarda compartida con la madre, de un hijo con cierta discapacidad y problemática en su cuidado ordinario.
La razón es la enorme implicación que como progenitora ostentaba la madre, viéndose desbordada al tener que cuidar en solitario al hijo y a la vez, tener que continuar con una vida laboral activa que le permita cubrir las necesidades propias y familiares. El juez entiende que dicha responsabilidad en el cuidado ordinario es de ambos y ambos deben implicarse de igual forma en la educación y crianza del menor. Además, en determinadas ocasiones, la discapacidad del menor obliga a prorrogar la potestad parental una vez cumplidos los 18 años, al tener que vivir siempre en dependencia, por la propia enfermedad o imposibilidad física o mental.
En la actualidad, la prevención de las enfermedades físicas y mentales de los niños nos permite conocer y tratar a tiempo, problemas que antes pasaban desapercibidos en la educación de los hijos; TDAH, trastorno autista en diferentes grados, síndromes de alcoholismo fetal, etc., que producen enormes trastornos en las familias y una entrega por parte de los progenitores al cuidado de estos niños, superior al normal.
La mayoría de casos de discusión por la guarda de los hijos, se produce al querer uno de los progenitores tenerla para sí en mayor medida que el otro. las diferencias en la guarda y en la convivencia con los hijos, determinan las luchas por la custodia. No es tan frecuente, por tanto, que los progenitores no quieran asumir el cuidado de los hijos con ciertas complicaciones, en el momento de la separación o el divorcio. Sin embargo, la responsabilidad parental continúa tras la separación de los progenitores y el cuidado de los hijos con deficiencias, todavía es más duro si se realiza en solitario. Por ello, sorprende una sentencia que obliga al padre a ostentar la guarda compartida con la madre como única alternativa viable y se aplaude la innovación, pues los deberes filiales no dependen de la voluntad de los padres sino que son obligatorios desde el mismo momento de la filiación en términos de igualdad.