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INFORME DE NORMAS, PROYECTOS Y NOTICIAS DE PERÚ

Compendio elaborado por Bruno Hoyos Gutiérrez

PROYECTOS DE LEY

  1. PROYECTO DE LEY 04261/2018-CR – LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE CÁMARAS A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA EN LAS UNIDADES VEHICULARES DE AMBULANCIAS Y BOMBEROS, A FIN DE GARANTIZAR LA ATENCIÓN OPORTUNA, SALVAGUARDANDO LA VIDA Y SALUD DE LA POBLACIÓN.

 Sumilla: Propone impulsar el cumplimiento de normas que faciliten el desplazamiento y/o preferencia de paso a los vehículos de emergencias.

El objetivo de la norma es identificar a los infractores e impulsar el cumplimiento de nomas que faciliten el desplazamiento de y/o preferencia de paso a los vehículos de emergencia.

Congreso de la república – presentado el 03/05/2019

NOTICIAS

  1. OIT PROMOVERÁ INTEGRACIÓN LABORAL DE VENEZOLANOS EN COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) destinará US$ 2 millones para promover iniciativas que favorezcan la integración social y laboral de los venezolanos llegados a cinco ciudades de Colombia, Ecuador y Perú, según anunció este martes en un comunicado. Las ciudades escogidas por la OIT para realizar estas «intervenciones urgentes» son Guayaquil y Quito, en Ecuador; Barranquilla y Cali, en Colombia, y los distritos del norte de Lima, en Perú. En esas cinco urbes, la OIT recopilará datos sobre habilidades para crear perfiles de trabajo de los venezolanos desplazados y así facilitar su inclusión en el mercado laboral, y también apoyará la creación de empresas lideradas por migrantes y refugiados.

La agencia de las Naciones Unidas también realizará campañas de sensibilización para promover la participación justa de los refugiados venezolanos en el mercado laboral y prevenir posibles reacciones negativas mediante la garantía de que otros grupos de trabajadores locales no estén en desventaja. Asimismo, analizará las cadenas de valor para determinar el potencial de generación de empleo en sectores específicos e iniciar intervenciones piloto.

La implementación de las actividades involucrará a los interlocutores sociales, como las organizaciones de trabajadores, los empleadores y las comunidades locales.

Al mismo tiempo se producirán recomendaciones de políticas y estrategias de empleo decente y productivo para los respectivos gobiernos.

La respuesta de la OIT se enmarca en el Plan Regional de Respuesta de Refugiados y Migrantes (RMRP), desarrollado por 95 organizaciones de acuerdo con las prioridades de los Gobiernos. El plan aborda las necesidades de protección, asistencia e integración de los refugiados y migrantes venezolanos en los Estados afectados de América Latina y el Caribe.

De los 3.4 millones de venezolanos que según la ONU han abandonado su país en los últimos años, más de 2 millones han sido acogidos por Colombia, Ecuador y Perú.

Colombia es el país que más venezolanos ha recibido con más de un 1.2 millones, seguido de Perú con más de 730,000 venezolanos y de Ecuador con unos 230,000 venezolanos.

La OIT consideró la capacidad de los tres países para responder a esta masiva migración es limitada, tanto para sus instituciones como las comunidades locales, que «se encuentran ahora bajo una enorme presión».

Fuente:Diario GESTION – 07/05/2019

  1. LEY ANTI ELUSIVA PERMITIRÁ RECAUDAR HASTA S/ 6,000 MILLONES ANUALMENTE

 Entre el 4% y 10% de la recaudación del impuesto a la renta se afecta por esta práctica de algunas empresas.

El Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 145-2019-PE que establece los “Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la Norma Antielusiva General (NAG) contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario”, que permiten al país poner en operación una herramienta efectiva para desalentar el uso de mecanismos de elusión tributaria.

Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, proyectó que la aplicación de norma posibilitará recaudar entre 2,400 millones y 6,000 millones de soles al año.

Recordó que debido a la mejor recaudación tributaria en el 2018 se logró un reajuste de las pensiones en beneficio de más de medio millón de jubilados que están comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), regulado por el Decreto Ley 19990.

“Para recaudar mejor, hoy (ayer) en el diario El Peruano se publicó el decreto supremo que establece las condiciones de forma y de fondo para que pueda entrar en vigencia la ley antielusiva”, expresó.

A su turno, el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva, comentó que para lograr un crecimiento equitativo, competitivo y sostenible es clave mejorar la recaudación y ampliar la base tributaria, por eso el país requiere de una norma que prevenga y persiga la elusión tributaria, y asegure el pago adecuado de impuestos. De esta manera, agregó, con mayores recursos la población podrá recibir servicios para la mejora de su calidad de vida.

“La Norma Antielusiva General persigue este objetivo, acorde con el lineamiento de política del Gobierno de luchar contra la evasión y la elusión tributaria, así como contra la informalidad”, señaló.

El Decreto Supremo N° 145-2019-PE desarrolla una lista abierta de ejemplos de situaciones en las que podría aplicarse la NAG, tales como situaciones de baja o escasa rentabilidad o que no se ajusten al valor de mercado; reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica; y empleo de figuras legales, empresariales, contratos o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas, o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas, entre otros.

En el mismo sentido, la norma establece una serie de aspectos, tomados de la experiencia internacional, que la Sunat y los contribuyentes deberían tomar en consideración para su evaluación y análisis de conductas que potencialmente serían calificadas elusivas.

Por otro lado, el decreto supremo prevé expresamente que las facultades de la Sunat relacionadas con la aplicación de la norma antielusiva general se sujetan no solo al marco legal y reglamentario, sino también a la Constitución Política.

Se establece que la aplicación de la NAG se enmarca en un procedimiento de fiscalización de carácter definitiva, previa opinión del comité revisor. Esta entidad es competente, entre otros, para emitir opinión sobre la existencia de elementos que justifiquen la aplicación de la norma antielusiva general; y citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto a las observaciones realizadas.

A partir de hoy, las empresas deberán revisar sus actividades tributarias de años anteriores, las que potencialmente serían calificadas de elusivas y corregirlas, porque de lo contrario serán sancionadas por la Sunat, aseguró el ministro Oliva.

“En caso [de] que las empresas tengan acciones elusivas deberán eliminarlas responsablemente. Si se detecta cualquier acto en las empresas para no pagar sus impuestos o tributar menos, serán penalizadas por la Sunat”, enfatizó.

Fuente: El peruano – 07/05/2019

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