Con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión de ayudas al sector pesquero y acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha efectuado la convocatoria para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificada por la orden que se cita.
Resulta oportuno que determinadas entidades puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.
Así, la Junta de Andalucía regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas concedidas por la Consejería con competencia en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible en su ámbito competencial. Esta orden ha sido recientemente modificada para incluir a las entidades representativas del sector pesquero y acuícolas como entidades que pueden solicitar la habilitación.
La habilitación se realizará para procedimientos de concesión de las ayudas tramitadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
Por tanto, las entidades quedarán habilitadas para la firma electrónica de las solicitudes de ayuda y para el resto de actuaciones complementarias:
- Solicitud de ayuda.
- Subsanar y mejorar la solicitud.
- Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.
- Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.
- Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.
- Solicitud de pago.
- Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.
- Recibir notificaciones.
- Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en la legislación aplicable.
Requisitos de las entidades habilitadas
- Que dispongan de solvencia económica y financiera.
- Que tengan solvencia técnica referida a los conocimientos profesionales del personal que preste servicios en ella, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar.
- Que cuenten con los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, en lo que se refiere a instalaciones, ordenadores, oficinas, y demás elementos ofimáticos y cuente con una relación actualizada de las direcciones y teléfonos de asistencia de las sedes que tenga la Entidad en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía con indicación de los horarios de apertura y atención al público, con la finalidad de apoyar a todas las personas interesadas con dificultades para relacionarse telemáticamente con la Administración.
- Que dispongan de los medios necesarios para aplicar en todas sus actuaciones las medidas preventivas técnicas y organizativas que garanticen un nivel de seguridad adecuado al riesgo en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.
- Que tengan declarado en sus estatutos como objeto social el asesoramiento a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestale
Obligaciones de las entidades habilitadas
- La entidad habilitada se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a la misma.
- Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades deberá, previamente a su publicación o difusión, ser sometido a la supervisión de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.