Artículo de Marcos Luque Curros, abogado especializado en Derecho Mercantil del despacho Gaona Abogacía, firma socia de Grupo RocaJunyent
El Colegio de Registradores ha circulado por correo electrónico un comunicado recordando una importante obligación legal para los propietarios que ofrecen viviendas en arrendamiento a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración.
A continuación, explicamos de forma clara qué debe hacer y cuáles son sus obligaciones legales.
1. OBLIGACIÓN ANUAL DE INFORMACIÓN (MODELO INFORMATIVO)
El Real Decreto 1312/2024 y la Orden VAU/1560/2025 imponen la obligación de aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por orden ministerial para cada categoría y tipo de arrendamiento. Esta obligación es de cumplimiento obligatorio para todos los titulares de un Número de Registro Único de Alquiler (por sus siglas, NRUA) y su incumplimiento puede provocar la retirada del NRUA y, consecuentemente, la imposibilidad de publicar la vivienda en cuestión para su alquiler en régimen de corta duración en plataformas como Airbnb, Booking, etc.
Cada doce meses debe aportar el modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada vivienda, que recogerá un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos y la identificación de la finalidad del arrendamiento.
¿Qué información debe reportar en el modelo informativo?
• Un listado anonimizado de los arrendamientos celebrados durante el año anterior.
• La identificación de la finalidad de cada arrendamiento y el NRUA correspondiente.
¿Cuándo debe presentarlo?
• La presentación del modelo informativo se realizará durante el mes de febrero de cada año, con la información de los arrendamientos constituidos en el año anterior.
• Para la información anual correspondiente al año 2025, el modelo deberá ser presentado durante el mes de febrero de 2026.
NOTA: Aunque el email del Colegio de Registradores indica como fecha límite el 2 de marzo de 2026, la Orden VAU/1560/2025 establece que la presentación debe realizarse durante el mes de febrero. Le recomendamos no esperar al último momento y hacerlo, en todo caso, durante el mes de febrero.
2. FORMAS DE PRESENTACIÓN
Se presentará un modelo informativo por cada inmueble, que incluya los diferentes NRUA que éste tenga asignados.
Formas de presentación:
• Telemáticamente: a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores (requiere firma electrónica y estar dado de alta en el servicio de presentación telemática).
• Presencialmente en papel: en ventanilla del Registro, cumplimentando previamente en la Sede Electrónica el modelo (NO requiere firma electrónica ni estar dado de alta).
3. CONTENIDO DEL MODELO INFORMATIVO
El modelo informativo que debe presentar incluye la siguiente información por cada arrendamiento realizado durante el año 2025:
• NRUA de la vivienda
• Finalidad del arrendamiento: debe identificarse con uno de estos códigos:
◦ 1 – Vacacional o turístico
◦ 2 – Laboral
◦ 3 – Estudios
◦ 4 – Causas médicas
◦ 5 – Otros
• Número de huéspedes
• Fecha de entrada de cada arrendamiento
• Fecha de salida de cada arrendamiento
Si no ha habido actividad en su NRUA durante el año reportado, puede marcar la opción «sin actividad».
4. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de esta obligación tiene consecuencias graves:
• Se producirá la retirada del NRUA por incumplimiento de los requisitos de información al Registro.
• Cuando del modelo informativo resulte que se ha utilizado el NRUA para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo, el registrador podría retirar el NRUA correspondiente.
• La consecuencia principal es que no se podrán comercializar a través de plataformas en línea viviendas en régimen de alquiler de corta duración sin el NRUA.
En resumen, la retirada del NRUA implica la imposibilidad absoluta de seguir alquilando su vivienda a través de plataformas digitales como Airbnb, Booking, etc.
5. VERIFICACIÓN DE LA FINALIDAD Y DOCUMENTACIÓN
A los efectos comprobar la finalidad de cada arrendamiento, en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma, podrá ser requerido por el registrador documentación acreditativa complementaria. Para esos casos, las personas interesadas deberán haber conservado la documentación necesaria y tenerla a disposición en el momento de depositar el modelo informativo en el Registro.
Nuestra recomendación es que conserve durante todo el año y tenga disponible:
• Contratos de reserva y/o arrendamiento firmados con los huéspedes
• Comunicaciones con los huéspedes que acrediten la finalidad temporal
• Justificantes que demuestren la causalidad temporal (reservas, confirmaciones de estancias vacacionales, contratos laborales temporales de los huéspedes, matrículas de estudios, informes médicos, etc.)
6. CATEGORÍAS Y TIPOS DE ARRENDAMIENTO
Existen tres categorías de arrendamiento para los que se deberán obtener el NRUA antes de ofrecer en alquiler de corta duración:
1. Fincas destinadas a alquiler de corta duración con finalidad no turística
2. Fincas destinadas a alquiler de corta duración con finalidad turística
3. Embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración
Cada inmueble solo podrá tener asociado un NRUA por cada categoría y tipo de arrendamiento, aunque un inmueble podría contar simultáneamente con un NRUA de finalidad turística y uno de finalidad no turística. Deberá informarse según la categoría para la que obtuvo el NRUA.
7. FINALIDADES QUE JUSTIFICAN EL ARRENDAMIENTO DE CORTA DURACIÓN
Los arrendamientos de corta duración deben tener como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda (en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente.
Las finalidades previstas pueden ser:
1. Vacacional/turístico: turistas que visitan la zona por ocio.
2. Laboral: trabajadores desplazados temporalmente, empleados en formación, proyectos específicos de duración limitada.
3. Estudios: estudiantes que realizan cursos, másters, programas de intercambio de duración inferior a un año académico.
4. Causas médicas: personas que necesitan alojamiento temporal por tratamientos médicos, rehabilitación, etc.
5. Otros: cualquier otra causa temporal que no implique necesidad de vivienda permanente.
Si del modelo informativo resulta que ha utilizado el NRUA para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo, el registrador podrá retirar el NRUA. Por ejemplo, si tiene NRUA turístico, pero alquila habitualmente para fines laborales de larga duración o como vivienda habitual.
RECURSOS Y AYUDAS DISPONIBLES
El Colegio de Registradores ha habilitado los siguientes recursos de ayuda:
• Documentación y programa: accede al enlace
• ChatBot RegIA: ya operativo para consultas en este enlace
*Nota importante: Esta comunicación tiene carácter meramente informativo. Para cuestiones específicas relacionadas con su caso concreto, le recomendamos que contacte con el área de Derecho Mercantil de Gaona Abogacía, despacho socio de Grupo RocaJunyent.