RocaJunyent-Gaona

Estas son las modificaciones que el Gobierno ha establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto deben de pagarlo quienes compren, hereden o reciban en donación un inmueble y con la entrada en vigor de esta norma, se pone punto y final a la polémica que generó su anulación.

Las principales modificaciones son dos:

  1. Opciones de cálculo para el impuesto de plusvalía. Se establecen dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa. Por un lado, los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliario. Por otro lado, tienen la opción de optar por el calculo el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. En caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto.
  2. Los coeficientes serán actualizados anualmente. La base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los límites fijados en función del número de años que han transcurrido desde la adquisición del inmueble. También, como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año.

Los ayuntamientos tendrán seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal.

Además, no se permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia, por lo que este decreto no tiene efectos retroactivos.

Reclamaciones

Cuando el impuesto se paga mediante una autoliquidación, el contribuyente tiene un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión de la suma que ha abonado. Si ha sido el Ayuntamiento el que ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también sería posible la reclamación.

Fuente: BOE

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