La empresa familiar constituye uno de los pilares esenciales del tejido empresarial español y, al mismo tiempo, uno de los ámbitos donde la fiscalidad patrimonial adquiere una relevancia práctica más significativa. El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) inciden de forma directa en la continuidad de este tipo de empresas, condicionando tanto la estructura de la propiedad como los procesos de relevo generacional.
El legislador estatal ha previsto, en ambos tributos, regímenes fiscales favorables destinados a preservar la continuidad de la empresa familiar, fundamentalmente a través de la exención de determinadas participaciones en el IP y de las reducciones aplicables en el ISD. No obstante, la aplicación efectiva de estos beneficios fiscales está sujeta al cumplimiento de requisitos estrictos, cuya interpretación ha sido objeto de una intensa doctrina administrativa y jurisprudencial.
A ello se suma la especial complejidad derivada de la descentralización normativa existente en el ámbito del ISD y del IP, donde las Comunidades Autónomas han asumido competencias normativas e interpretativas relevantes, lo que provoca que, partiendo de una regulación estatal común, el tratamiento fiscal de la empresa familiar varíe de forma significativa en función del territorio.
El Grupo RocaJunyent a través de sus oficinas en Madrid, Barcelona, Gerona, Bilbao, Burgos, Málaga Sevilla, Badajoz, Palma de Mallorca, Valladolid y Valencia dispone de un equipo de profesionales que ofrece un asesoramiento especializado en la materia de planificación patrimonial y sucesoria.
La siguiente reseña tiene por objeto ofrecer un análisis comparado y práctico del tratamiento de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, poniendo el foco, adicionalmente, en determinadas especialidades regionales en Comunidades Autónomas tales como Andalucía, Baleares, Cataluña y Madrid.
1. Marco Normativo Estatal
1.1 Impuesto sobre el patrimonio (IP)
La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), regula en su artículo 4.Ocho la exención aplicable a los bienes y derechos afectos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, siempre que dicha actividad se ejerza de manera habitual, personal y directa, y constituya la principal fuente de renta del contribuyente, entendida como aquella que represente al menos el 50 % de la base imponible del IRPF. En el supuesto de participaciones en entidades, la exención se sujeta a requisitos adicionales: es necesario que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, se exige que la participación del contribuyente sea igual o superior al 5% individualmente, o del 20% conjuntamente con familiares de su Grupo Familiar (i.e. cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado). Finalmente, el titular o un miembro del Grupo Familiar debe ejercer funciones de dirección efectiva, acreditando que la remuneración por estas funciones supera el 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o del trabajo personal.
1.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades en transmisiones mortis causa, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 4 de la LIP.
Esta reducción se aplica a cónyuges, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado, con la condición de que el adquirente mantenga la titularidad de los bienes o participaciones durante un período mínimo de diez años, salvo fallecimiento prematuro.
2. Andalucía: marco normativo autonómico
2.1 Impuesto sobre el Patrimonio
Andalucía no ha desarrollado ninguna particularidad normativa en cuanto a empresas familiares en el Impuesto sobre el Patrimonio. El régimen aplicable es el establecido por la normativa estatal, que permite la exclusión total del valor de las participaciones significativas en empresas con actividad económica efectiva. Sin embargo, sí ha introducido especialidades sustanciales en el régimen general del IP:
Mínimo exento
En cuanto a exenciones, se establece un mínimo exento general de 700.000 €, equiparable al estatal. Sin embargo, Andalucía incorpora incrementos específicos para personas con discapacidad: el mínimo se eleva a 1.250.000 € cuando el grado de discapacidad se sitúa entre el 33% y el 64%, y alcanza los 1.500.000 € para discapacidades iguales o superiores al 65%.
Bonificación Empresa Familiar
A diferencia de otras figuras tributarias, no existe una bonificación adicional específica para empresas familiares, manteniéndose así la simetría con el régimen estatal. Desde 2022, con la introducción del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), se han implementado medidas de prevención de doble tributación.
Bonificación por el exceso del IP sobre ITSGF
El Decreto-ley 7/2022 creó el artículo 25 bis, que establecía la bonificación autonómica del 100%, asegurando para 2022 la no obligación de pago del IP en Andalucía.
Posteriormente, la Ley 12/2023 incluyó la Disposición Transitoria Quinta, que regula para el ejercicio 2023 dos opciones para los contribuyentes sujetos al IP y al ITSGF:
1.- Aplicar una bonificación igual a la diferencia entre la cuota íntegra del IP (con límite conjunto) y la cuota del ITSGF (con límite conjunto según la ley 38/2022), manteniendo la recaudación en Andalucía y sin necesidad de presentar el ITSGF.
2.- Aplicar la bonificación del artículo 25 bis del IP andaluz (bonificación del 100%), optando por presentar el ITSGF, pero con la recaudación correspondiente al Estado, ya que es un tributo no cedido a las comunidades.
Para el ejercicio 2024 y 2025 y mientras que el ITSGF permanezca vigente, se suspende la escala de gravamen del IP andaluz y la bonificación del artículo 25 bis. En su lugar, el contribuyente aplicará la bonificación diferencial descrita, asegurándose así que nadie pague más que en 2023 y simplificando el procedimiento, pues los obligados bajo IP en Andalucía no deberán presentar el ITSGF.
2.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Mejoras en la exención por la transmisión mortis causa de Empresa familiar
La Ley 5/2021, de 20 de octubre, sobre Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha establecido un régimen autonómico específico en el ámbito de la empresa familiar, aprovechando el margen competencial que le proporciona la cesión de tributos para crear un sistema de reducción considerablemente más beneficioso que el estipulado en la normativa estatal.
En términos cuantitativos, la reforma incrementa el porcentaje de reducción aplicable a las transmisiones de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades del 95 % al 99 %. Este aumento, que se aplica tanto a las transmisiones mortis causa como a las donaciones inter vivos, implica en la práctica una eliminación casi total de la carga fiscal asociada a la transmisión del patrimonio empresarial.
Además de esta mejora cuantitativa, la norma introduce reformas cualitativas de gran relevancia, que amplían el alcance y la operatividad del beneficio, entre las que se destacan:
• La ampliación del ámbito subjetivo hasta el sexto grado de parentesco, incluyendo expresamente a las parejas de hecho registradas e incluso, en ciertos casos, a personas sin vínculo familiar directo que mantengan una relación laboral o desempeñen funciones de gestión en la empresa.
• La eliminación del requisito de que la actividad sea la principal fuente de ingresos, suprimiendo una de las restricciones más severas del régimen estatal.
• La reducción del plazo de mantenimiento de la titularidad de la empresa o participaciones a tres o cinco años, dependiendo del grado de parentesco, en lugar de diez.
• La exigencia de que la empresa o entidad tenga su domicilio fiscal o social en Andalucía, fortaleciendo el vínculo económico y territorial de las empresas beneficiadas con la Comunidad.
Disminución de los tipos impositivos y coeficientes multiplicadores
La Ley 5/2021 reduce los tipos impositivos en todos los tramos, elimina los coeficientes multiplicadores vinculados al patrimonio preexistente y equipara plenamente las parejas de hecho a los cónyuges en reducciones y bonificaciones.
Reducciones específicas para adquisiciones mortis causa e inter vivos
Adicionalmente, se establecen algunas reducciones específicas en la base imponible. En las adquisiciones mortis causa, se aplica una reducción del 99% para la adquisición de la vivienda habitual; se fijan reducciones por parentesco de 1.000.000 € para los Grupos I y II y de 10.000 € para el Grupo III; y se contemplan beneficios por discapacidad que ascienden a 250.000 € para grados entre el 33% y el 65%, y a 500.000 € si la discapacidad es superior al 65%.
En cuanto a las adquisiciones inter vivos, se mantiene una reducción del 99% para la vivienda habitual hasta 150.000 € —con un límite de 250.000 € para personas con discapacidad—, siempre que se cumplan requisitos como que el adquirente sea menor de 35 años, tenga discapacidad o sea víctima de terrorismo, y mantenga la vivienda en Andalucía por un periodo superior a tres años. Respecto a la empresa, se aplica una reducción del 99% con un límite de 1.000.000 € para la adquisición de la empresa o negocio profesional, supeditada al mantenimiento de la gestión durante más de tres años. De igual modo, la transmisión de participaciones empresariales goza de una reducción del 99%, exigiendo acreditar parentesco y mantener la titularidad durante más de tres años.
Bonificación del 99% en el ISD
Finalmente, la norma completa este sistema con una bonificación de la cuota del 99%. Esta bonificación se aplica tanto a las adquisiciones mortis causa para los Grupos I y II —incluyendo los seguros de vida—, como a las adquisiciones inter vivos para los mismos grupos, siempre que estas últimas se formalicen en documento público con entrega simultánea del bien.
2.3 Conclusión
El análisis de la fiscalidad de la empresa familiar en Andalucía revela un marco normativo autonómico significativamente favorable, aunque su impacto y alcance se diferencian notablemente entre los tributos examinados.
En el ámbito del ISD, la legislación andaluza ha introducido reformas sustanciales que superan el régimen estatal. La Ley 5/2021 establece una reducción del 99% en la base imponible para la transmisión de la empresa familiar, lo que conlleva una eliminación casi total de la carga fiscal. Además, la normativa autonómica amplía de forma considerable el ámbito subjetivo de los beneficiarios y suprime requisitos restrictivos del sistema estatal, simplificando el proceso de transmisión y fomentando la continuidad intergeneracional.
Por otra parte, la normativa autonómica del IP no presenta un desarrollo particular específico para la empresa familiar, aplicando el mismo régimen de exención estatal. La notable inexistencia de modificaciones sustanciales en este punto puede interpretarse en el contexto de la bonificación autonómica general del 100% del IP, vigente hasta hace poco. Esta bonificación de la cuota ha neutralizado la tributación efectiva, asegurando la protección del patrimonio empresarial de los residentes fiscales en Andalucía y, en consecuencia, minimizando la necesidad de establecer exenciones adicionales o diferenciadas a las ya previstas en la normativa estatal para las empresas familiares.
Las iniciativas legislativas andaluzas evidencian una clara intención de promover la continuidad de las empresas familiares, con un énfasis especial y cualitativo en el ISD, mientras que la protección en el IP se ha canalizado principalmente a través de la bonificación general sobre la cuota.
3. Baleares: marco normativo autonómico
3.1 Impuesto sobre el Patrimonio
Baleares no ha desarrollado ninguna particularidad normativa en cuanto a empresas familiares en el Impuesto sobre el Patrimonio. El régimen aplicable es el establecido por la normativa estatal, que permite la exclusión total del valor de las participaciones significativas en empresas con actividad económica efectiva. Sin embargo, sí ha introducido modificaciones sustanciales en el régimen general del IP.
Mínimo exento del IP muy superior al estatal
En cuanto a exenciones, se establece un mínimo exento general de 3.000.000 €, muy superior al estatal, y que se superpone con el tramo de cuota cero del ITSGF, que además tiene un mínimo exento de 700.000 euros. De este modo, y teniendo en cuenta, además, que la tarifa del IP balear es considerablemente más gravosa que la estatal (que se utiliza para el ITSGF), en la práctica se elimina cualquier doble imposición IP-ITSGF, y que ningún residente en Baleares pague el ITSGF.
La tarifa balear del IP es la siguiente que resulta superior a la estatal:

3.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La norma aplicable es el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
El art. 25 regula las reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas, y el art. 26 la de adquisición de participaciones sociales en entidades.
Las únicas diferencias con la regulación estatal, en lo referido, estrictamente, a la empresa familiar, son:
• Que la regla de mantenimiento es de cinco años, en lugar de los diez de la estatal.
• Que, en donaciones de empresa familiar, el donante ha de tener sesenta o más años, en lugar de sesenta y cinco.
• Hay una reducción del 99% específica (mortis causa) para participaciones sociales de entidades culturales, científicas, de desarrollo y de entidades deportivas.
• La reducción en donaciones ordinarias es del 99% si se mantienen los puestos de trabajo durante cinco años.
Otras especialidades del ISD Balear
Ahora bien, también ha de tenerse en cuenta que hay otras diferencias en el impuesto balear, más allá de las específicas de la empresa familiar:
La escala general del impuesto es la siguiente (muy similar a la estatal):

Tarifa reducida para los Grupos de Parentesco I y II (Sucesiones y pactos sucesorios)
• Desde 2016, se crea la siguiente escala propia para las sucesiones (incluidos pactos sucesorios) de los Grupos I y II:

Bonificación del 100% en sucesiones de los Grupo I y II (con límites para los inmuebles)
La ley 11/2023, de 14 de noviembre, introdujo, y esto es lo más relevante a estos efectos, una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida en adquisiciones por causa de muerte, y por pacto sucesorio, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir de los Grupos I y II.
En caso de inmuebles, se exige que el valor en escritura no supere, cuando exista valor de referencia catastral, el 120% de dicho valor de referencia catastral.
En definitiva, pierde interés la reducción por la empresa familiar en sucesiones de Grupos I y II, al poder aplicar la bonificación general del 100%, salvo casos muy particulares en que se quisiera dar un valor mayor a los inmuebles para vender a corto plazo.
Bonificación del 60% o del 35% en sucesiones del Grupo III (limitada para los inmuebles)
Colaterales de 2º y 3º por consanguinidad de causante incluidos en el Grupo III: bonificación del 60% en adquisiciones por causa de muerte y pactos sucesorios, cuando no concurran con descendientes o adoptados del acusante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados [sic]. Al resto de sujetos pasivos del Grupo III se aplica una reducción del 35%.
Al igual que en caso anterior, en la adquisición de inmuebles, se exige que el valor en escritura no supere, cuando exista valor de referencia catastral, el 120% de dicho valor de referencia catastral.
Deducción del 100% (60% o 35%) para las donaciones a favor de los Grupos I, II y III
• Donatarios de los Grupos I y II: tienen una deducción autonómica del 100%, y las del III del 35% o 60%.
• Colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el Grupo III: la deducción aplicable es del 60%.
• Resto de familiares del Grupo III: se les aplica una deducción del 35%.
Al igual que en el caso de las adquisiciones mortis causa, la deducción no resultará aplicables a los inmuebles cuyo valor escriturado supere el 120% del valor catastral de referencia.
En definitiva, en la práctica se ha abolido el ISD para los Grupos I y II (excepto lo comentado respecto del valor de los inmuebles), por lo que el régimen de la empresa familiar deja de tener incidencia en muchos casos. Sí la podría mantener en los casos del Grupo III, donde la reducción del ISD es del 35% ó 60%, por lo que la reducción de la empresa familiar puede ser aún relevante.
La mención a los pactos sucesorios es relevante, ya que estas figuras del derecho civil propio permiten hacer donaciones en vida cuyo tratamiento fiscal es el de las adquisiciones mortis causa. Se utilizan mucho para donar en vida bienes inmuebles sin tributar por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto.
3.3 Conclusión
El análisis de la fiscalidad de la empresa familiar en Baleares revela un marco normativo autonómico favorable, aunque su impacto y alcance se diferencian notablemente entre los tributos examinados.
En el ámbito del ISD, la legislación balear ha introducido reformas sustanciales que superan el régimen estatal, al eliminar, mediante una bonificación del 100%, el impuesto para todos los sujetos pasivos de los Grupos I y II en las adquisiciones mortis causa (incluyendo pactos sucesorios) e inter vivos, y haberlo reducido sustancialmente para los del Grupo III (60% o 35%, según si son consanguíneos o no) en los mismos casos. Con ello, la planificación de la empresa familiar pierde importancia, excepto para colaterales.
Por otra parte, la normativa autonómica del IP no presenta un desarrollo particular específico para la empresa familiar, aplicando el mismo régimen de exención estatal. Eso sí, existe un mínimo exento de 3.000.000 €, en lugar del estatal de 700.000, lo cual supone una ventaja general para los residentes en Baleares, si bien también es cierto que la escala del impuesto balear es más gravosa que la estatal.
4. Cataluña: marco normativo autonómico
4.1 Impuesto sobre el Patrimonio
Cataluña tampoco ha desarrollado la normativa del IP en lo que se refiere al beneficio empresa familiar. Por lo tanto, el régimen aplicable es el establecido por la normativa estatal, que permite la exención del valor de las participaciones significativas en empresas con una actividad empresarial y siempre en la proporción en que los activos estén afectos a la misma.
A pesar de no existir diferencias en cuanto a la normativa aplicable, resulta relevante atender a los criterios que emite la administración autonómica en la materia, por cuanto con frecuencia resultan más restrictivas que las que se aplican en otras regiones de España.
Mínimo exento del IP inferior al estatal
Cataluña ha establecido un mínimo exento de 500.000 €, inferior al mínimo exento estatal de 700.000 €.
Además, Cataluña dispone de una tarifa propia del Impuesto sobre el Patrimonio, con tipos progresivos que oscilan entre el 0,210% y el 3,480%, siendo este último tipo aplicable a patrimonios superiores a 20 millones de euros. Este tramo superior fue introducido en diciembre de 2022 para acercar la tributación del IP a la del ITSGF.

Desde 2022, con la introducción del ITSGF, se han implementado medidas de prevención de doble tributación.
En abril de 2021, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra el artículo 66 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, donde se reconoció el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.
4.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La normativa catalana en materia de empresa familiar presenta particularidades que la diferencian tanto del régimen estatal como de otras comunidades autónomas. El régimen aplicable se encuentra regulado en el Libro Sexto del Código Civil de Cataluña y en la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En relación con la empresa familiar, la normativa de la Comunidad de Cataluña establece una reducción del 95% sobre su valor, aplicando requisitos similares a los previstos en la Ley estatal, pero con diferencias relevantes en el plazo de mantenimiento, que en este caso se reduce a cinco años en lugar de diez, y en el ámbito subjetivo de aplicación, que se extiende a colaterales hasta el tercer grado (incluyendo tíos y sobrinos), frente al segundo grado de la normativa estatal.
A) Transmisiones mortis causa
En las adquisiciones mortis causa se aplica una reducción del 95% sobre el valor de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades que estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta reducción opera de forma proporcional, afectando únicamente a los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, excluyendo aquellos elementos patrimoniales no afectos. Los beneficiarios son el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido, y en su defecto, los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado.
Para el cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción, debe mantenerse la adquisición durante los 5 años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo.
Actualmente, en Cataluña los cónyuges disfrutan de una bonificación general del 99% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, los herederos de los Grupos I y II (que incluyen ascendientes y descendientes) tienen derecho a una bonificación regresiva que para el Grupo I va del 99% hasta el 20% y para el Grupo II del 60% al 0%.
Conviene tener presente que, conforme a la normativa catalana, no es posible compatibilizar la reducción por empresa familiar del 95% con la bonificación por parentesco, lo que obliga al contribuyente a elegir entre una opción u otra.
Se prevén unas reducciones por parentesco de 100.000 € para el Grupo I (con incrementos de 12.000 € por cada año de menos de 21 años del heredero, hasta un límite de 196.000 €), mientras que para el Grupo II es de 100.000 € para cónyuges o parejas es-tables, 100.000 € para hijos, 50.000 € para el resto de descendentes y ascendentes de este grupo. Por su parte, la reducción es 8.000 € para el Grupo III; y se contemplan beneficios por discapacidad que ascienden a 275.000 € para grados iguales o superiores al 33%, y a 650.000 € si la discapacidad es igual o superior al 65%.
B) Transmisiones inter vivos (donaciones)
En las transmisiones inter vivos se aplica una reducción en la base imponible del 95% del valor de las acciones donadas siempre que la donación se realice a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta tercer grado respecto del donante. Los requisitos legales son los siguientes: que el donante tenga 65 años o más; que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; que la participación del donante sea de al menos el 5% individualmente, o 20% conjuntamente con cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta tercer grado del donante; que el donante, o cualquier otro miembro del grupo de parentesco, haya realizado funciones de dirección en la entidad y haya percibido una remuneración que constituya al menos el 50% de la totalidad de sus rendimientos; que en la fecha de donación el donante, si ejercía funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir las correspondientes remuneraciones; y que se mantengan las acciones en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, excepto en caso de fallecimiento del donatario durante este periodo.
Cataluña dispone de una tarifa reducida para los Grupos I y II de parentesco cuando la transmisión se formalice mediante escritura pública o resolución judicial, que establece tipos del 5%, 7% y 9%, significativamente inferiores a los tipos del 7%, 11%, 17%, 24% y 32% de la tarifa general.
C) Especificidades de la regulación catalana
La normativa catalana presenta varias especificidades que la diferencian del régimen estatal y de otras comunidades autónomas:
• Aplicación de la reducción por adquisición de participaciones en empresas en ausencia de parentesco: En los casos sin parentesco con el causante pueden aplicar la reducción las personas que en la fecha de la muerte del causante cumplan los siguientes requisitos específicos: una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio profesional del causante, con una antigüedad mínima acreditada de diez años; y encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o el negocio profesional del causante, con una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de las mismas.
• Arrendamiento de inmuebles como actividad empresarial: El artículo 631-7 del libro 6º del Código Tributario establece que se entiende que el arrendamiento de inmuebles se hace como actividad empresarial cuando para la ordenación de la actividad se tiene como empleada, como mínimo, una persona con contrato laboral y a jornada completa.
• Periodo de cómputo de las remuneraciones por funciones de dirección: En Cataluña, el Decreto 414/2011 establece en su artículo 2 c) que para verificar el cumplimiento del requisito de remuneración se tendrá en cuenta «el año natural anterior a la muerte del causante» en transmisiones mortis causa, y «el último periodo impositivo» en transmisiones inter vivos.
• Existencia de figuras propias del derecho Civil Catalan con ventajas fiscales: Catalunya al disponer de un código civil propio, prevé figuras jurídicas como particularmente los pactos sucesorios, donde en alguna de sus diferentes modalidades, se prevé la transmisión de bienes y derechos inmediata inter vivos con un tratamiento fiscal equiparable a las transmisiones mortis causa. Son donaciones mortis causa donde a pesar de que el causante no ha fallecido efectivamente, la transmisión originada por el pacto sucesorio se asimila a una transmisión mortis causa, aplicándose tanto la normativa fiscal como los beneficios tributarios, derivados de dicha modalidad de transmisión, además de no producirse el devengo de ninguna ganancia en el IRPF del futuro causante (“plusvalía del difunto”), aunque bajo ciertas restricciones legales.
4.3 Conclusión
El análisis de la fiscalidad de la empresa familiar en Cataluña revela un marco normativo autonómico diferencial del régimen estatal y de otras comunidades autónomas.
En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Cataluña ofrece beneficios fiscales significativos: reducción del 95% en la base imponible con plazo de mantenimiento de cinco años (frente a diez años estatales), ampliación a colaterales hasta tercer grado (tíos y sobrinos) y posibilidad de aplicación a personas sin parentesco con vinculación laboral cualificada, así como la tarifa reducida del 5%-7%-9% para donaciones en escritura pública entre Grupos I y II.
Existen figuras propias del derecho catalán, como el pacto sucesorio que permite adelantar en vida la transmisión de herencias con la ventaja fiscal de tributar como si fuera efectivamente una sucesión, particularmente a destacar, sin tributar en IRPF el transmitente, bajo ciertas restricciones.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, la normativa autonómica no presenta un desarrollo particular específico para la empresa familiar, aplicando el mismo régimen de exención estatal, aunque Cataluña se diferencia por establecer un mínimo exento inferior (500.000 € frente a 700.000 € de la normativa estatal) y una tarifa propia con tipos progresivos que alcanzan el 3,480% para patrimonios superiores a 20 millones de euros, lo que supone una tributación efectiva superior a la de otras comunidades autónomas.
5. Comunidad de Madrid: marco normativo autonómico
5.1 Impuesto sobre el Patrimonio
Mas allá de la bonificación del 100% del IP, afectada por la implantación del ITSGF, Madrid no ha desarrollado ninguna particularidad normativa en cuanto a empresas familiares en el Impuesto sobre el Patrimonio, que pueden seguir aprovechando la bonificación en los mismos términos que la normativa estatal. De esta forma, cumpliendo los requisitos de la normativa estatal, las personas físicas titulares de empresas familiares estarían exentos tanto del IP como del ITSGF en la proporción en que los activos estén titularidad de la empresa familiar afectos a la actividad.
La Comunidad de Madrid, sin embargo, sí ha introducido modificaciones sustanciales en el régimen general del IP.
Bonificación en función del ITSGF
En cuanto a exenciones, se establece un mínimo exento general de 700.000 €, equiparable al estatal. Desde 2022, con la introducción del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se han implementado medidas de prevención de doble tributación. Como resultado, con efectos 1 de enero de 2023 la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, modificó de manera temporal la bonificación del 100% del IP en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del ITSGF. En este sentido:
• No será aplicable la bonificación general del 100% del IP prevista en la normativa de la Comunidad de Madrid.
• En su lugar, se podrá aplicar una bonificación autonómica calculada por la diferencia, si existe, entre:
• La cuota íntegra correspondiente al IP, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio.
• La cuota íntegra correspondiente al ITSGF, tras aplicar el límite conjunto previsto en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
En el ejercicio 2024 y siguientes, mientras el ITSGF siga vigente, el contribuyente aplicará la bonificación diferencial, de modo que pagará el Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid y la cuota del ITSGF será cero.
5.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, es la norma aplicable en esta materia.
Reducción por empresa familiar (95%) y futura Ley de Apoyo a la Empresa Familiar
En relación con la empresa familiar, la normativa de la Comunidad de Madrid establece una reducción del 95 % sobre su valor, aplicando los mismos requisitos previstos en la Ley estatal, con una única diferencia en el plazo de mantenimiento, que en este caso se reduce a cinco años en lugar de diez. No obstante, la Comunidad de Madrid ha anunciado una nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar, prevista para su aplicación desde 1 de enero de 2026 y que incluirá:
• Ampliación de la reducción por Empresa Familiar al 99% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (frente al 95% actual).
• Extensión de la bonificación del 95% a tíos y sobrinos, sin condiciones sobre la existencia de cónyuge o descendientes.
• Ampliación del concepto de empresa familiar incluyendo a tíos y sobrinos en el 20% de participación accionarial necesario.
Bonificación por Donaciones
Sin perjuicio de las anteriores modificaciones previstas, la norma vigente contempla las siguientes bonificaciones:
• Grupos I y II, donación en documento público: bonificación del 99%.
• Grupos I y II donación en documento privado: bonificación del 99%, hasta un máximo de 10.000€ de donación en el plazo de 3 años.
• Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad en documento público: bonificación del 50%.
• Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad en documento privado: bonificación del 50%, hasta un máximo de 10.000€ de donación hasta un máximo de 10.000€ de donación en el plazo de 3 años.
• Grupos I y II, donación en metálico finalista, en documento público, que se destina a la adquisición de vivienda habitual, adquisición de acciones y/o participaciones sociales o adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una actividad profesional o economica del donatario. Bonificación del 100% hasta un máximo de 250.000€ de donación en el plazo de 3 años.
• Grupos I y II, donación en metálico finalista, en documento privado, que se destina a la adquisición de vivienda habitual, adquisición de acciones y/o participaciones sociales o adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una actividad profesional o economica del donatario. Bonificación del 100% hasta un máximo de 10.000€ de donación en el plazo de 3 años.
Adquisiciones Mortis Causa
En el caso de las adquisiciones mortis causa, junto a la referida reducción del 95% por Empresa Familiar, se contemplan las siguientes:
• Grupos I y II: bonificación del 99%.
• Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad en documento público: bonificación del 50%.
Por último, y también en cuanto a las adquisiciones mortis causa, se aplica una reducción del 95% para la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 123.000€; se fijan reducciones por parentesco de 16.000 € para los Grupos I y II y de 8.000 € para el Grupo III; y se contemplan beneficios por discapacidad que ascienden a 55.000 € para grados entre el 33% y el 65%, y a 153.000 € si la discapacidad es igual o superior al 65%.
5.3 Conclusión
El análisis de la fiscalidad de la empresa familiar en Madrid revela un marco normativo autonómico significativamente favorable, aunque su impacto y alcance se diferencian notablemente entre los tributos examinados.
En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la legislación madrileña ofrece importantes beneficios fiscales en el ISD para la empresa familiar, destacando una reducción del 95% en la base imponible, que se prevé que aumente al 99% en 2026, y una bonificación autonómica del 99% en la cuota para familiares directos. Además, la Ley 2/2025 introdujo reformas sustanciales que mejoran el tratamiento fiscal. Por un lado, amplía la bonificación de la cuota al 50% para todas las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por contribuyentes del Grupo III de parentesco. Por otro lado, simplifica el acceso a los beneficios fiscales en determinadas donaciones mediante la eliminación de cargas formales.
Por otra parte, la normativa autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio no presenta un desarrollo particular específico para la empresa familiar, aplicando el mismo régimen de exención estatal. Sin embargo, la entrada en vigor del ITSGF a nivel estatal, ha suspendido temporalmente la bonificación del 100% en IP, y, en su lugar, se aplica una bonificación autonómica que permitirá al contribuyente restar de la cuota del Impuesto Temporal de las Grandes Fortunas, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.