El 19 de septiembre de 2023, entró en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio de 2023, que establece el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) en España. Este registro, creado para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tiene como objetivo centralizar la información de titularidad real disponible en diversas fuentes y dar publicidad a esta información para proteger la integridad del sistema financiero y otros sectores económicos.
El RCTIR se establece en cumplimiento de la Quinta Directiva anti-blanqueo del Parlamento Europeo y del Consejo y desarrolla las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (LPBC/FT).
La titularidad real se refiere a la identificación de las personas físicas que poseen o controlan directa o indirectamente más del 25% del capital o de los derechos de voto de una entidad jurídica o que ejercen el control de esta entidad. También incluye a los administradores en ausencia de una persona física con dicho control. Se aplican especificidades según el tipo de entidad, como fundaciones, asociaciones, fideicomisos y más. Están obligados a informar sobre sus titulares reales:
- Todas las personas jurídicas españolas, como sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones, entre otras.
- Entidades o estructuras sin personalidad jurídica con sede en España o administradas por residentes en España.
- Fideicomisos tipo trust u otras estructuras similares que pretendan establecer relaciones de negocio en España.
La información requerida sobre los titulares reales incluye nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento identificativo, país de expedición del documento, país de residencia, nacionalidad, criterio de titularidad, porcentaje de participación (en caso de propiedad de acciones o derechos de voto), y dirección de correo electrónico.
Plazos y consecuencias del incumplimiento:
- Las sociedades mercantiles deben presentar la información en sus Cuentas Anuales dentro de un mes desde su aprobación, y en caso de cambios en la titularidad real, deben informar al Registro Mercantil en un plazo de 10 días.
- El traspaso de datos entre el RCTIR y otros registros debe realizarse en un plazo de 9 meses desde la publicación del Real Decreto.
- Los sujetos obligados que no hayan declarado su titularidad real deben hacerlo en un plazo de un mes desde su constitución.
- Hay una declaración anual en enero para confirmar la información.
- El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas y el cierre registral.
Acceso a la información del Registro:
- Las autoridades con competencias en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo tienen acceso gratuito y sin restricciones.
- Los sujetos obligados de la LPBC/FT tienen acceso a la información para cumplir con sus obligaciones.
- Personas u organizaciones con interés legítimo pueden acceder, con posibles tasas.
- Se garantiza la protección de datos personales y se prohíbe la cesión no autorizada de información.
El RCTIR es una medida crucial para aumentar la transparencia y prevenir actividades ilegales en el sistema financiero y otros sectores económicos, cumpliendo así con los estándares europeos en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Fuente: RocaJunyent