RocaJunyent-Gaona

El Tribunal Supremo avala el derecho al olvido frente a Google

El Tribunal Supremo obliga a Google a retirar los enlaces que contengan errores. Así lo ha decidido la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo que ha asegurado que los usuarios están legitimados para reclamar a los buscadores y exigirles la retirada de las informaciones enlazadas que son inexactas.

Así pues, la persona afectada por una supuesta lesión de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para reclamar ante los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados de ese motor de búsqueda sean erróneos o inexactos y que, además, supongan un perjuicio para la reputación e imagen.

De esta manera, la Justicia europea da la razón a quienes reclaman que Google tiene una responsabilidad sobre los datos personales que indexa. Así pues si se comprueba que los datos perjudican a un ciudadano y no son pertinentes, Google deberá eliminarlos. Sin embargo, debe ser la justicia de cada país la que debe estudiar cada caso y, además, siempre deberá prevalecer el interés público y la relevancia de los datos para garantizar el derecho a la información de la sociedad.

Esta sentencia, relativa a un caso concreto de un ciudadano, ha levantado las expectativas de quienes reclaman “el derecho al olvido”. El debate ya está en las calles. ¿Se puede conseguir que sólo transcienda en los buscadores una identidad pública a medida sin que aparezcan las de índole negativo?

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