El Tribunal Constitucional obliga a los responsables de las hemerotecas digitales a eliminar de sus buscadores los nombres y apellidos de las personas amparadas por el mismo. Es decir, extiende a éstas el “derecho al olvido” tan importante en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. Así lo ha establecido una sentencia que tumba el criterio del Tribunal Supremo en su sentencia del 15 de octubre de 2015 en la que tan sólo quedaba limitado a los motores de búsqueda.
Según el Constitucional “la libertad de información constituye no sólo un derecho fundamental de cada persona, sino, también, una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural”. Para analizarlo, este derecho se verá modulado tanto por el paso del tiempo como por la importancia de la digitalización de los documentos informativos.
En el caso de la sentencia que se ha juzgado el Constitucional cree que “podría ponerse en duda la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad de una persona, que, pasado un tiempo, opta por solicitar que estos datos e información, que pudieron tener relevancia en su día, sean olvidado”. Por ese motivo, razona, la universalización del acceso a las hemerotecas multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa y a la intimidad de los ciudadanos.