RocaJunyent-Gaona

EL TJUE determina la indemnización por clientela en el Contrato de Agencia

Una cuestión del Tribunal Supremo de la República Checa ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina qué debe entenderse por “comisiones perdidas” tras la terminación del contrato de agencia, a efectos de la indemnización por clientela.

La cuestión prejudicial buscaba resolver la reclamación de la indemnización por clientela, presentada por un agente comercial, tras la terminación de su contrato con una compañía operadora de telefonía móvil.

Ahora, según la Directiva 86/653 sobre agentes comerciales independientes, el TJUE ha declarado que “las comisiones devengadas por operaciones comerciales cerradas después de la terminación del contrato, pero que se deban a la actividad que ha desarrollado el agente mientras el contrato estaba vigente, son comisiones debidas, que se cobran en concepto de retribución y, por tanto, no son las “comisiones perdidas” que sirven para determinar la indemnización”.

Es por ello que las “comisiones perdidas” y las “comisiones debidas” no son lo mismo por lo que incluir las primeras en la indemnización por clientela no supone duplicar el cobro. Asimismo, las comisiones de pago único no equivalen a las perdidas tras la finalización del contrato por lo que estas últimas deben seguir en el cálculo de indemnización por clientela.

Fuente: RocaJunyent

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